Apertura del plazo de presentación de solicitudes para el puesto de Socorristas

 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para el puesto de Socorristas

Apertura del plazo de presentación de solicitudes de selección de personal para contratación temporal, para el puesto de Socorristas, previstos en proyectos subvencionados porel gobierno regional de Cantabria de acuerdo con la orden IND/1/2024.
Sirven a este Decreto los siguientes antecedentes y fundamentos:
Resultando que al Ayuntamiento de Reocín le ha sido concedida una subvención en el marco de la Orden IMD/1/2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOC 23/02/2024) y Orden IND/3/2024 de 1 de marzo por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOC 04/03/2024).
Resultando que los seleccionados serán contratados por las entidades promotoras. Resultando que el Servicio Cántabro de Empleo debe enviar una lista con el resultado de la preselección técnica con candidatos para cubrir las plazas vacantes existentes en dichos proyectos.
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 21.1 letra h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, visto los listados de candidatos remitidos por el Servicio Cántabro de Empleo el 26/06/2023.
DISPONGO:
PRIMERO.- ABRIR el plazo de presentación de solicitudes de selección de personal para contratación temporal, para los puestos de Socorristas, subvencionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, indicando que hay 2 días hábiles al efecto, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web municipal (www.ayto-reocin.com).
Este acto administrativo es de trámite, no decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.

Resolución aprobación bases Corporaciones]

SOLICITUD CORPORACIONES 2024-2025

DECRETO INICIO SOLICITUDES SOCORRISTAS

BASES CORPORACIONES 2024-2025

Fuente: ayto-reocin.com

El Cantabro

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