Cinco años de prisión por violar a una mujer mientras dormía en una autocaravana en Santander

El tribunal del jurado da por acreditada la agresión sexual tras hallarse ADN del acusado en la víctima, pese a que solo admitió el allanamiento
Santander, 13 de enero de 2026.– El magistrado presidente del tribunal del jurado ha condenado a cinco años de prisión a un hombre que entró en una autocaravana y agredió sexualmente a la mujer que dormía en su interior, unos hechos ocurridos en la playa de Los Peligros, en Santander.
La sentencia, recientemente notificada y recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera al acusado autor de un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito de agresión sexual. El hombre reconoció haber accedido a la autocaravana, pero negó la violación, que el tribunal da por probada a partir del testimonio de la víctima y de la prueba forense de ADN.
En la resolución se aprecia la atenuante de reparación del daño, al haber consignado el acusado 3.000 euros antes del juicio y haber pedido perdón por escrito, así como la atenuante de confesión respecto al delito de allanamiento de morada.
Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante siete años, la inhabilitación para trabajar con menores durante diez años y una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la condena por un periodo de seis años.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la mujer con 9.950 euros por los perjuicios causados, el daño moral y la secuela psicológica acreditada. Los 3.000 euros ya consignados serán entregados a la perjudicada y el resto, 6.000 euros, deberán abonarse posteriormente.
Según el relato de hechos declarado probado por unanimidad del jurado, la mujer se encontraba durmiendo junto a su pareja en una autocaravana estacionada en la playa de Los Peligros cuando, de madrugada, el acusado abrió la puerta —cerrada pero sin llave— y accedió al interior.
Una vez dentro, se dirigió a la cama y introdujo la mano por el interior del pijama de la mujer, introduciéndole uno o varios dedos en la vagina mientras dormía. La víctima se despertó de inmediato, gritó y despertó a su pareja, momento en el que el acusado huyó del lugar.
El tribunal considera acreditada la agresión sexual no solo por la declaración de la víctima, sino por la presencia de ADN del acusado en las muestras tomadas, prueba determinante para sustentar la condena.
La sentencia descarta la atenuante de embriaguez solicitada por la defensa, al no quedar probado que el acusado hubiera consumido alcohol antes de los hechos. Ni la víctima, ni su pareja, ni los agentes policiales apreciaron signos de embriaguez. Al contrario, los policías manifestaron que se encontraba en condiciones normales y caminaba con normalidad.
Con esta resolución, la justicia da por acreditada una agresión sexual cometida aprovechando el estado de indefensión de la víctima, imponiendo una condena que incluye prisión, medidas de protección y una indemnización económica.
