Cultura convoca subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles

Cultura convoca subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles
Santander- 01.04.2026
La Consejería de Cultura, turismo y deporte, ha publicado en el boletín Oficial de Cantabria, BOC, de hoy, la resolución por la que se convocan subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2026. Se destina a este fin un total de 334.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril. En caso de tratarse de poseedores legítimos, deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural Cántabro.
Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria
(Bienes Inventariados).
d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria.
Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen en 2026 para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas).
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de 30.000,00 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto de la convocatoria.
Fuente: www.cantabria.es
