El Gobierno de Cantabria fija los diez domingos y festivos de apertura de establecimientos comerciales para 2026 en Cantabria

Jueves Santo, La Asunción, ‘Black Friday’ y el Día de la Constitución serán los cuatro días festivos en los que los establecimientos permanecerán abiertos
Santander- 03.12.2025
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establecen los domingos y festivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2026, en consonancia con lo que establecido por la normativa que regula la actividad comercial en la Comunidad Autónoma.
Así, se han fijado los diez días de apertura, que es el número al que está obligada la Consejería desde el punto de vista normativo, y entre ellos, destacan 6 domingos, que serán el 4 de enero; el 19 y 26 de julio; el 23 de agosto; el 11 de octubre, y el 27 de diciembre.
El resto de los días en los que los comercios podrán abrir serán el 2 de abril (Jueves Santo); el 15 de agosto (La Asunción), y el 7 de diciembre (festivo por el domingo, 6 de diciembre, Día de la Constitución, que se traslada al lunes, 7 de diciembre).
A efectos de lo dispuesto en la orden de la Consejería, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2025, ya sean de carácter nacional, autonómico o local.
Para la determinación de estos domingos y días festivos de apertura comercial para el año 2026, se ha consultado previamente a los agentes socioeconómicos; la Federación de Municipios de Cantabria; sindicatos; cámaras de comercio, y organizaciones empresariales, eligiéndose, en su mayoría, los días coincidentes entre las propuestas presentadas, ya que la Dirección General de Comercio y Consumo entiende que son los más adecuados tanto para la actividad comercial como para el consumidor.
Así, la Consejería de Industria ha seguido los criterios establecidos en la Ley de Comercio de Cantabria, que establece que uno de los días de apertura será, al menos, en un día festivos cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, siendo así en cinco de los días establecidos.
En lo que respecta a la apertura de domingos y festivos en periodos de campañas, se ha optado por el 29 de noviembre, al coincidir con la campaña del ‘Black Friday’; los días 19 y 26 de julio y el 15 de agosto, por ser el periodo de gran afluencia turística en Cantabria, y por el 27 de diciembre, al encontrarse en la campaña de Navidad, cerrando así el calendario comercial para el 2026.
El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha agradecido la participación en este proceso y ha destacado el amplio consenso del sector de la distribución comercial a la hora de elegir los días más adecuados, tanto para la actividad comercial como para el consumidor, «atendiendo y respetando los criterios establecidos en la Ley del Comercio de Cantabria».
«Con esta resolución se busca equilibrar los intereses de la distribución del personal de los centros comerciales y de los consumidores», ha destacado Arasti, quien ha defendido que la política de aperturas en domingos y festivos responde a la nueva realidad del comercio electrónico, «que está cambiando los hábitos de compra de los consumidores a pasos agigantados con una actividad continua los 365 días del año».
En este sentido, ha recordado que la Ley de Comercio de Cantabria establece los criterios por los que los locales comerciales tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.
En concreto, los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, platos preparados, prensa, combustibles, y carburantes, entre otros, así como los establecimientos instalados en estaciones y medios de transporte y en zonas de gran afluencia turística que, en el caso de Cantabria, cuenta con 24 horas municipios declarados ‘zonas de gran afluencia turística’, algunos de ellos con limitaciones temporales o de localidades, pero, en todo caso, la mayoría afectando a todo el territorio del municipio.
También las denominadas tiendas de conveniencia, y los establecimientos de venta reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.
Por su parte, las oficinas de farmacia y los estancos se rigen por su normativa específica y, en todo caso, por la normativa de comercio de forma supletoria.
Toda la normativa sobre liberta de horarios es de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.
Toda la información sobre comercio y consumo está disponible en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria (https://comercioyconsumodecantabria.es/), así como en sus perfiles de redes sociales (Instagram, Facebook, X y LinkedIn).
