El Juzgado nº 2 de lo contencioso-administrativo estima las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de Cantabria para garantizar la continuidad de la vivienda de acogida de menores en Cartes

Con esta decisión, el juzgado paraliza la ejecución inmediata de la resolución de la alcaldesa de Cartes que podría haber causado un perjuicio irreparable a los menores
Santander.-05.02.2026
El Juzgado número 2 de lo contencioso-administrativo ha estimado las medidas cautelarísimas solicitadas por el Ejecutivo autonómico, acordando la suspensión de la orden de la alcaldesa de Cartes de paralización inmediata de las actividades de la vivienda de acogida de menores extranjeros no acompañados ubicada en Cartes.
Con esta decisión, el juzgado paraliza la ejecución inmediata de la resolución de la alcaldesa de Cartes, que podría haber causado un perjuicio irreparable a menores de edad, garantizando así la continuidad de la atención, protección y cuidado de los menores mientras se resuelve el procedimiento judicial principal.
La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Begoña Gómez del Río, ha subrayado que esta resolución judicial “pone en el centro el interés superior del menor, que debe prevalecer siempre sobre cualquier otra consideración urbanística”, y ha recordado que el Gobierno de Cantabria actuó desde el primer momento “con responsabilidad institucional, rigor jurídico y sentido de urgencia para cumplir con la ley”.
El Gobierno autonómico acudió a la justicia dado que la orden de paralización municipal no se ha retirado y podía generar un daño inmediato e irreversible para la protección de los menores.
El hecho de que el Ayuntamiento ordenara la paralización inmediata de la vivienda de acogida tiene efectos inmediatos que podían afectar gravemente a los menores y generar indefensión. Por ello, el Ejecutivo acudió directamente a la vía judicial para garantizar la continuidad del servicio.
El juzgado ha considerado que existían circunstancias de especial urgencia que obligaban a actuar de forma inmediata. La ley permite al juez decidir en un plazo máximo de dos días, sin escuchar primero a la otra parte, cuando hay un riesgo inminente que no puede esperar.
Como resultado, se suspende temporalmente la orden de paralización, y la vivienda puede seguir funcionando. El Ejecutivo municipal contará ahora con tres días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo, el juez dictará un segundo auto que decidirá si la medida se mantiene, se modifica o se levanta hasta dictar sentencia.
La adopción de estas medidas cautelarísimas responde a un criterio excepcional, reservado a situaciones de urgencia extraordinaria, y tiene como finalidad preservar derechos fundamentales y evitar daños irreparables, en este caso los de menores de edad bajo tutela pública.
