El Supremo pone límites a la caza del lobo: solo podrá autorizarse si no existe otra alternativa para proteger al ganado

La sentencia fija nuevos criterios tras rechazar el recurso del Gobierno de Cantabria sobre extracciones autorizadas en 2022
Santander, 16 de febrero de 2026. El Tribunal Supremo ha fijado los criterios que deben regir la autorización de la caza o extracción de ejemplares de lobo con el objetivo de evitar daños al ganado, tras desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra la anulación de varias autorizaciones concedidas en 2022.
En una sentencia fechada el pasado 12 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que invalidó las medidas adoptadas por la comunidad autónoma para permitir la muerte de varios ejemplares de esta especie.
El Alto Tribunal recuerda que, desde la aprobación de la Orden Ministerial TED/980/2021, el lobo está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), lo que implica el máximo nivel de protección contemplado en la legislación estatal, especialmente en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Una medida solo como último recurso
Aunque las comunidades autónomas mantienen competencias en la gestión de la especie, el Supremo subraya que cualquier medida que implique la muerte de ejemplares debe cumplir condiciones estrictas y ajustarse a la interpretación que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva Hábitats.
En este sentido, la autorización de la extracción solo podrá concederse cuando constituya la única solución viable para evitar daños al ganado, debiendo ir precedida de un análisis exhaustivo de las medidas alternativas que las explotaciones ganaderas pueden aplicar para prevenir ataques.
Además, será necesario acreditar el buen estado de conservación de la especie a nivel territorial amplio, sin que resulte suficiente constatar incrementos poblacionales en ámbitos locales o municipales.
Extracciones selectivas y justificadas
La sentencia también establece que cualquier actuación deberá tener carácter selectivo, descartando autorizaciones genéricas o indiscriminadas sobre un número determinado de individuos, ya que la eliminación de ejemplares concretos dentro de una manada puede tener efectos especialmente perjudiciales sobre la estructura del grupo.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo delimita el marco legal aplicable a futuras actuaciones sobre la especie en Cantabria y el resto del territorio nacional.
