El TSJ de Cantabria confirma que Nissan deberá aplicar la movilidad funcional del convenio colectivo a los trabajadores trasladados por razones de servicio

 El TSJ de Cantabria confirma que Nissan deberá aplicar la movilidad funcional del convenio colectivo a los trabajadores trasladados por razones de servicio

La sentencia respalda la demanda de UGT y determina que la empresa debe ajustarse al artículo 14 del convenio, que regula los cambios temporales de puesto por necesidades del servicio

Santander, 5 de noviembre de 2025. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que Nissan Motor Ibérica deberá aplicar el artículo 14 del convenio colectivo, relativo a la movilidad funcional, a los trabajadores que sean movidos de su puesto por necesidades del servicio durante un periodo máximo de un mes.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT Cantabria.

El origen del conflicto

El sindicato denunció que la empresa había dejado de aplicar el artículo 14 —que regula los cambios de puesto por razones de servicio— y había empezado a utilizar el artículo 16 del convenio, referido a la adaptación del personal a los puestos de trabajo, una figura distinta en su naturaleza y finalidad.

Según la sentencia, el TSJC da la razón a UGT, estableciendo que, en los casos de movilidad funcional por necesidades del servicio, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 14, que fija las condiciones y límites para estos traslados temporales.

Argumentos de la empresa y respuesta judicial

Nissan alegó en su recurso que el artículo 14 no debería aplicarse a desplazamientos de corta duración —“unas horas o un día completo”—, ya que las exigencias del precepto “impedirían dar una respuesta en tiempo” ante necesidades operativas inmediatas.

Sin embargo, la Sala rechaza este argumento, recordando que “la facultad de organización empresarial debe ajustarse a lo dispuesto en el convenio colectivo” y que el artículo 14 resulta aplicable siempre que concurran supuestos de movilidad funcional por necesidades del servicio, sea cual sea su duración.

Una sentencia con alcance general

La resolución supone un respaldo al criterio sindical y refuerza la obligatoriedad de aplicar los preceptos del convenio colectivo en materia de movilidad funcional, asegurando la protección de los derechos laborales de los trabajadores ante los cambios de puesto temporal.

De este modo, el TSJC confirma que la empresa deberá respetar los procedimientos, límites temporales y garantías establecidos en el convenio para cualquier desplazamiento funcional por razones de servicio, consolidando la interpretación judicial en favor del principio de legalidad y de seguridad jurídica en las relaciones laborales.

El Cantabro

Noticias Relacionadas

Dejanos tu Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *