El TSJC confirma las condenas de diecinueve años a tres agresores sexuales y eleva a dieciséis años la pena del cuarto implicado por cooperación necesaria

 El TSJC confirma las condenas de diecinueve años a tres agresores sexuales y eleva a dieciséis años la pena del cuarto implicado por cooperación necesaria

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la condena de diecinueve años de prisión para tres hombres acusados de agresión sexual contra una joven, a quien abordaron en estado de vulnerabilidad debido al consumo de alcohol y drogas.

27.10.2024. -Además, el tribunal ha decidido incrementar de ocho a dieciséis años la pena impuesta a un cuarto hombre, inicialmente condenado como cómplice, considerándolo cooperador necesario en los hechos.

La sentencia, que ha sido notificada recientemente, mantiene la opción de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta decisión se origina a partir de los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular, que solicitaban una revisión de la sentencia emitida en junio por la Audiencia Provincial de Cantabria. La revisión judicial concluye que la presencia pasiva del cuarto acusado en el lugar de los hechos no es una mera complicidad, sino una colaboración esencial que fortaleció el ambiente de intimidación, facilitando la agresión sexual múltiple.

El TSJC considera que el cuarto acusado no fue un espectador pasivo sino un cooperador necesario en los delitos, habiendo contribuido a crear un ambiente intimidatorio que facilitó las agresiones. El fallo sostiene que su inacción “reforzó con su presencia las agresiones”, un factor determinante para elevar su condena a dieciséis años, equiparándola con la de los otros acusados. Cada uno ha recibido una pena de cuatro años por cada una de las agresiones sexuales cometidas contra la víctima.

El tribunal ha dispuesto además que, al cumplir la pena de prisión, los acusados no podrán acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante un período de veinticuatro años y deberán cumplir con una medida de libertad vigilada durante diez años tras su liberación.

En respuesta a la solicitud del Ministerio Fiscal, la sentencia impone a los acusados una inhabilitación especial de treinta y seis años, lo que les impedirá ejercer cualquier actividad profesional que conlleve contacto con menores. Asimismo, el tribunal ha duplicado la indemnización a la víctima, fijándola en 60.000 euros, al reconocer la gravedad y circunstancias de la agresión, en la que la joven sufrió penetraciones múltiples y donde el ahora cooperador necesario “contribuyó a la violencia ambiental del acto grupal”.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, la joven había conocido a uno de los acusados en una salida nocturna, en la que también se encontraba el grupo de hombres implicados en el caso. La víctima, que había ingerido grandes cantidades de alcohol y sustancias como cocaína y cannabis, fue persuadida para acompañar al grupo a la vivienda de uno de ellos tras el cierre del local nocturno.

Una vez en la habitación y en presencia del primer hombre con quien había accedido a mantener relaciones sexuales, dos de los otros acusados entraron en el dormitorio y, según la sentencia, la sometieron a tocamientos sin su consentimiento, dejándola en estado de shock. En ese momento, la víctima fue trasladada a la cama, donde fue sometida a penetraciones sin protección y contra su voluntad, mientras el primer acusado mantenía una “presencia pasiva” sin intervenir para detener la agresión.

La declaración de la joven ante la Sala recoge que durante el ataque se sintió indefensa, rodeada de hombres corpulentos en un espacio reducido, y que permaneció inmóvil en estado de estupor debido al miedo de que pudieran agredirla con mayor violencia si intentaba resistirse.

Conforme a la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, el TSJC recuerda la importancia de mantener la presunción de inocencia de los acusados hasta que la sentencia sea firme y adquiera carácter definitivo.

Este caso, que ha conmocionado a la sociedad cántabra, subraya el compromiso de la justicia con el reconocimiento de todas las formas de cooperación en delitos de agresión sexual, donde incluso una presencia aparentemente inactiva puede ser interpretada como un acto de refuerzo de la intimidación y, por ende, una cooperación necesaria.

El Cantabro

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