España eleva a 44 toneladas la masa máxima permitida para el transporte de mercancías por carretera

Hoy se publica en el BOE la reforma del Reglamento de Vehículos para modernizar y descarbonizar el transporte de mercancías.
- Luz verde a la circulación de los megacamiones sin autorización previa y con límites ampliados a 72 toneladas y 32 metros de longitud.
23 de julio 2025.- El Ministerio de Presidencia ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos, para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
La nueva normativa se aprueba para cumplir con el mandato dado al Gobierno de modificar el Reglamento General de Vehículos para la mejora de la sostenibilidad ambiental, establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
Conforme a dicho mandato, el sector del transporte por carretera participó en los acuerdos de modificaciones que se han aprobado, a través del Comité Nacional del Transporte, y los objetivos de las mismas son el logro de una mayor eficiencia operativa del sector con la que, no solo mejore su competitividad, sino que además se favorezca a su descarbonización gracias a una reducción del número de vehículos necesarios para el movimiento de mercancías.
Además, también se simplifica el uso y autorización de diversos tipos de conjuntos, como los Euro modulares, aliviando con ello las cargas burocráticas que afrontan las empresas del sector.
Entre las principales novedades de la Orden cabe destacar el aumento de la masa máxima autorizada de 40 a 44 toneladas para los conjuntos de vehículos de cinco o más ejes dedicados al transporte de mercancías por carretera, pudiendo incrementarse en 2 toneladas como máximo cuando se trate de operaciones de transporte intermodal.
También se contemplan incrementos de específicos de la masa máxima autorizada según el tipo de vehículo o conjunto para el transporte de madera en rollo en trayectos de, hasta un máximo de 150 kilómetros, entre el bosque y la industria forestal más próxima, y de la longitud máxima autorizada de los conjuntos articulados para el transporte de elementos longitudinales indivisibles como barras metálicas, vigas o tubos, respondiendo con ello a peticiones muy demandadas por el sector del transporte de la madera y metalúrgico.
Otra de las medidas destacadas que favorece en gran medida la reducción del número de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carreteras y con ello una bajada de emisiones, son las modificaciones previstas para los conjuntos euro modulares, para los que se elimina la obligación de obtener una autorización para permitir su circulación, disminuyendo con ello las cargas burocráticas a las que estaba sometido el uso de este tipo de conjuntos.
A partir de ahora, por un lado, se incrementan los valores de masa y longitud máxima de conjunto autorizada hasta las 72 toneladas y 32 metros y por otro, estos conjuntos podrán circular libremente, conforme a los requisitos técnicos que la Jefatura Central de Tráfico establezca mediante resolución publicada en el BOE, por la red de itinerarios que, la autoridad competente en materia de seguridad vial apruebe, previo informe que los titulares de las vías emitan sobre limitaciones geométricas o estructurales.
Fuera de esta red de itinerarios la circulación de los euros modulares no estará permitida y, en caso de que precisen utilizar un tramo de carretera que no forme parte de la misma, deberán dividirse para formar un conjunto articulado o tren de carretera, cumpliendo los valores de masas y dimensiones máximas establecidas para estos tipos de conjuntos.
La nueva orden ministerial introduce otra novedad significativa, la ampliación de la altura máxima permitida hasta los 4,5 metros para determinados tipos de transporte, concretamente el de paja, animales vivos y el suministro de proveedores a industrias situadas a menos de 50 kilómetros. Estos sectores podrán operar así con los mismos límites de altura ya establecidos para portavehículos, grúas y camiones que transportan contenedores cerrados homologados, que actualmente es de 4,50 metros.
La orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, no obstante, lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses de la publicación, excepto si se trata de vehículos cisterna cuya entrada en vigor será los seis meses de la citada publicación.