Nueve años de inhabilitación para el alcalde de Ribamontán al Monte por prevaricación administrativa

La Audiencia de Cantabria le condena por contratar a un arquitecto técnico sin proceso alguno y le absuelve en otros cinco expedientes
Santander, 11 de febrero de 2026. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al alcalde de Ribamontán al Monte a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación administrativa, por contratar a un arquitecto técnico municipal sin convocar procedimiento alguno.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, absuelve al regidor en relación con otros cinco expedientes por los que también fue juzgado.
Según los hechos probados, el alcalde decidió contratar al arquitecto técnico una vez concluido el contrato menor que había formalizado el año anterior. Al tratarse de un contrato menor, no era susceptible de prórroga, circunstancia sobre la que fue advertido por la secretaria interventora municipal.
Pese a ello, el regidor dictó un decreto en el que, aun reconociendo los informes técnicos, ordenó subsanar las deficiencias advertidas y levantar los reparos de legalidad. Sin embargo, según recoge la resolución, no se adoptó ninguna medida efectiva para corregir las irregularidades y se procedió igualmente al pago de las nóminas del técnico.
Meses después, en el pleno municipal, el alcalde votó a favor de levantar los reparos, pese a ser “perfecto conocedor” de que el pago contravenía la normativa aplicable.
Para la Sala, en este expediente los acuerdos adoptados respondieron a una voluntad deliberada y consciente de actuar al margen de la legalidad, anteponiendo la decisión personal a cualquier consideración jurídica.
En cambio, respecto a los otros cinco expedientes analizados, la Audiencia descarta la existencia de delito de prevaricación. El tribunal considera que en unos casos el alcalde actuó conforme a derecho y en otros lo hizo bajo asesoramiento legal y en el convencimiento de estar cumpliendo la normativa vigente.
Por este motivo, la Sala rechaza la existencia de continuidad delictiva, como solicitaban las acusaciones, y limita la condena al único expediente en el que aprecia actuación arbitraria con plena conciencia de ilegalidad.
La resolución judicial subraya así la diferencia entre una actuación administrativa irregular y una conducta penalmente relevante, que exige intencionalidad y conocimiento de la ilegalidad.
