Hacienda refuerza el control sobre los pagos electrónicos: nuevas obligaciones desde 2026

 Hacienda refuerza el control sobre los pagos electrónicos: nuevas obligaciones desde 2026

A partir del 1 de enero de 2026, el control fiscal sobre los pagos digitales se intensificará significativamente en España. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que introduce importantes reformas en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las operaciones financieras y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

Nuevas obligaciones para medios de pago electrónicos

La reforma afectará a una amplia gama de actores del sistema financiero y tecnológico, entre ellos:

  • Bancos y entidades de crédito
  • Emisores de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…)
  • Plataformas de pago como Bizum, Stripe o Revolut
  • Empresas y autónomos que utilicen datáfonos o aplicaciones móviles para cobrar

Declaraciones mensuales, más detalladas

Uno de los cambios más relevantes será la obligación de remitir información de forma mensual, en lugar de anual, sobre cuentas bancarias y de pago. Esta exigencia incluye:

  • Identificación completa del titular y del titular real
  • Saldos disponibles
  • Ingresos y retiradas
  • Movimientos asociados a cada cuenta

Esta obligación afecta incluso a entidades sin sede en España que operen en el país bajo el régimen de libre prestación de servicios.

Control sobre pagos con tarjeta y Bizum

A partir de 2026, los pagos realizados con tarjetas físicas o virtuales, así como con apps móviles como Bizum, estarán también sujetos a declaración obligatoria mensual, sin umbral mínimo (hasta ahora fijado en 3.000 euros anuales).

La información a declarar incluye:

  • Importe de los cobros
  • Identificación del comercio o profesional
  • Terminal o canal de cobro utilizado
  • Cuenta de destino de los fondos

Nueva obligación para emisores de tarjetas

Se crea además el artículo 38 ter del RGAT, que introduce una declaración anual específica para emisores de tarjetas. La medida alcanza a todas las tarjetas, excepto aquellas cuyo uso no supere los 25.000 euros anuales.

Entre los datos requeridos estarán:

  • Contratos de emisión
  • Identificación de titulares y usuarios
  • Movimientos económicos registrados

¿A quién afecta la nueva normativa?

Las obligaciones aprobadas recaen sobre:

  • Bancos y entidades tradicionales
  • Plataformas como Revolut, N26, Wise
  • Emisores de tarjetas
  • Empresas y profesionales con datáfonos o cobro digital
  • Entidades extranjeras con operaciones en España

Recomendaciones para empresas y asesores fiscales

La entrada en vigor de esta reforma fiscal impone un reto tecnológico y organizativo para muchas entidades. Por ello, desde el ámbito de la asesoría se recomienda:

  • Revisar los sistemas de facturación y contabilidad
  • Adaptar las plataformas de gestión para facilitar la trazabilidad
  • Prepararse para la mayor carga administrativa derivada de las nuevas declaraciones

Contar con apoyo especializado y actualizar los procedimientos internos será fundamental para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

 

El Cantabro

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