Con el clase B se podrán conducir vehículos de hasta 4.250 kg
El Parlamento Europeo propone ampliar el alcance del carnet de conducir en España
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a una propuesta que amplía las posibilidades de conducción para aquellos poseedores del carnet de coche en España. Esta medida, impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT), redefine el acceso a la conducción como un privilegio otorgado por la sociedad, sujeto a una conducta responsable por parte del conductor.
La licencia de conducción más común en España es la clase B, que actualmente habilita para la conducción de turismos y algunos otros vehículos. Sin embargo, con la nueva normativa europea, se permitirá la conducción de una gama más amplia de vehículos con esta licencia.
¿Qué vehículos se podrán conducir con el permiso B?
Una vez entre en vigor la propuesta del Parlamento Europeo, aquellos titulares del carnet de clase B podrán conducir vehículos de hasta 4.250 kg, siempre y cuando se trate de autocaravanas o coches propulsados por energía eléctrica. Esta medida pretende adaptarse al creciente uso de vehículos eléctricos, compensando la masa adicional de las baterías.
Para beneficiarse de esta ampliación, los conductores deben tener una antigüedad mínima de dos años con la licencia. Hasta ahora, solo se permitía conducir automóviles de menos de 4.250 kg si estaban propulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías.
¿Qué otros vehículos se pueden conducir con la licencia B?
Además de los vehículos mencionados, la licencia B autoriza la conducción de triciclos, cuatriciclos de motor y ciclomotores. También permite pilotar motocicletas de hasta 125cc una vez se hayan cumplido tres años desde la obtención de la licencia, siempre y cuando se supere un curso específico que aún no ha entrado en vigor.
Asimismo, se puede conducir un tractor o vehículo agrícola, así como conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor y un remolque, cuya masa máxima autorizada no exceda los 4.250 kg.
¿Cuál es el periodo de renovación del carnet de conducir?
Según la DGT, el periodo de vigencia del carnet de conducir varía según el tipo de licencia y la edad del conductor. Para las licencias de motocicleta y coche, la renovación se realiza cada 10 años hasta los 65 años, y posteriormente cada 5 años. En el caso de licencias profesionales de camión y autobús, la renovación es cada 5 años hasta los 65 años y cada 3 años después de esa edad.