Condenado a prisión por apropiarse de un retablo barroco del siglo XVIII en un palacio de Entrambasaguas

 Condenado a prisión por apropiarse de un retablo barroco del siglo XVIII en un palacio de Entrambasaguas

La Audiencia Provincial de Cantabria le impone un año y tres meses de cárcel, multa de 1.440 euros e indemnización de 61.750 euros a los propietarios del inmueble.

Santander, 19 de septiembre de 2025.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros a un hombre por apropiación indebida de un retablo barroco del siglo XVIII, valorado en 61.750 euros, que se encontraba en la capilla del palacio que tenía arrendado en Entrambasaguas.

La sentencia, dictada por la Sección Primera y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, obliga además al condenado a indemnizar con 61.750 euros a los propietarios del inmueble.

Los hechos

El acusado había suscrito un contrato de arrendamiento de la Casa Palacio de Torrehermosa, que incluía varios edificios, entre ellos una capilla con un retablo barroco, un confesionario, un cristo en hornacina y una balaustrada.

Tras dejar de pagar la renta mensual de 4.000 euros, se produjo el lanzamiento judicial para restituir la finca a los propietarios. En ese momento, la capilla estaba vacía.

El tribunal considera probado que el acusado “procedió a desmontar el retablo, incluido el cristo de su parte superior, y junto con la balaustrada y otros elementos se los llevó, disponiendo de ellos en su interés”.

Durante el juicio, el acusado negó la existencia del retablo y afirmó que únicamente había “bancos y tablas llenas de carcoma” que tiró porque “no le servían para nada”.

Sin embargo, la Audiencia considera plenamente acreditado que el retablo estaba en la capilla al inicio del arrendamiento, apoyándose en:

  • La declaración “persistente” de los perjudicados.
  • El catálogo del Patrimonio Cultural publicado por el Gobierno de Cantabria.
  • El informe pericial que certifica la existencia del retablo.
  • Fotografías publicadas en el portal Idealista donde se anunciaba la finca, en las que se aprecia claramente la presencia del retablo.

La sentencia señala que, dado que el acusado era quien tenía acceso exclusivo a la finca, no cabe duda de que fue él quien retiró el retablo y el resto de elementos para servirse de ellos en su propio beneficio.

“Si el retablo y los objetos estaban dentro de la capilla cuando se inició la relación y al recuperar la posesión ya no estaban, no hay duda de que fue el acusado quien los retiró”, concluye la Audiencia.

El Cantabro

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