El TSJC anula la suspensión de un funcionario de Carreteras investigado penalmente por exceder el plazo legal

 El TSJC anula la suspensión de un funcionario de Carreteras investigado penalmente por exceder el plazo legal

La Sala considera que la medida cautelar solo podía mantenerse durante seis meses al no existir ninguna resolución judicial que impidiera su reincorporación

Santander, 9 de julio de 2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso interpuesto por un funcionario de Carreteras investigado penalmente y ha declarado la nulidad de la resolución de la Consejería de Obras Públicas que le suspendió de funciones mientras se tramitaba el procedimiento penal.

Según la sentencia, la medida adoptada por la administración autonómica solo podía mantenerse durante un máximo de seis meses, al tratarse de una suspensión de carácter cautelar y administrativo. La resolución judicial revoca así la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Santander, que había desestimado el recurso en primera instancia.

El fallo, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, determina que la administración actuó sin la debida motivación tras la puesta en libertad del funcionario en septiembre de 2023, momento en el que cesó la prisión provisional decretada durante la fase inicial del proceso penal.

La Sala se apoya en una sentencia reciente del Tribunal Supremo, que aclara que la suspensión de funciones en estos casos no puede prolongarse más allá de seis meses salvo que exista una medida judicial que impida expresamente el desempeño del puesto de trabajo. En este caso, el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Santander informó al TSJC de que no existe actualmente ninguna medida cautelar que afecte al ejercicio de sus funciones.

El tribunal cántabro subraya que, tras la libertad del funcionario y ante la desaparición del riesgo de destrucción de pruebas, la administración no aportó ninguna justificación adicional para mantener la suspensión. “Si consideraba que no era conveniente su reincorporación, debía haber motivado las razones y ponderado los intereses en juego, lo que en ningún momento hizo”, concluye la Sala.

La sentencia reconoce, por tanto, las consecuencias administrativas y económicas derivadas de la nulidad de la medida, que afectan directamente a los derechos del funcionario suspendido.

El Cantabro

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