El TSJC confirma la condena a 11 años de prisión a los dos jóvenes que mataron a otro en el apeadero de Boo de Piélagos

La Sala Civil y Penal desestima los recursos de las defensas y considera que las pruebas fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia; la sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Santander, 4 de septiembre de 2025. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a once años de prisión a los dos jóvenes que en febrero de 2024 agredieron a otro en el apeadero de tren de Boo de Piélagos, provocando su caída a las vías y su fallecimiento por los golpes recibidos.
La resolución, que aún no es firme al caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación presentados por las defensas de los condenados contra la sentencia dictada el pasado junio por el tribunal del jurado.
El jurado les había declarado culpables de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, ya que ambos consignaron antes del juicio 10.000 y 15.000 euros, respectivamente.
Además de la pena de prisión, se les impuso una libertad vigilada de diez años tras su cumplimiento, la prohibición de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima durante doce años y el pago conjunto y solidario de 170.500 euros en concepto de indemnización a la madre, padrastro y hermanos del fallecido.
El TSJC concluye que en el juicio se practicaron pruebas “suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”, acreditando que los acusados agredieron a la víctima, que esta cayó al andén y fue golpeada de nuevo hasta precipitarse a las vías, donde sufrió impactos fatales.
El tribunal subraya que la marca en el cadáver por el impacto con el tirafondo del raíl “hace incompatible ese golpe con una caída accidental”, y descarta la tesis de las defensas.
Asimismo, confirma la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, al considerar que se probó tanto en los elementos objetivos como en los subjetivos, apoyándose en testigos presenciales.
Finalmente, la Sala rechaza la alegación de falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado. Asegura que sus explicaciones a los miembros del tribunal “no tuvieron virtualidad para influir en sus decisiones ni en la valoración de las pruebas”.
Con esta resolución, el TSJC ratifica en todos sus términos la sentencia del jurado popular, aunque recuerda que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.