El TSJC rechaza las medidas cautelares solicitadas por AVUTCAN contra el decreto de viviendas turísticas

 El TSJC rechaza las medidas cautelares solicitadas por AVUTCAN contra el decreto de viviendas turísticas

El tribunal considera extemporánea la petición y recuerda que debía haberse presentado al inicio del procedimiento judicial

Santander, 11 de diciembre de 2025.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) contra el decreto autonómico que regula este tipo de alojamientos.

En un auto notificado hoy, el tribunal señala que la petición es extemporánea, al no haberse formulado en el momento procesal adecuado. Según explica la Sala, la asociación debió solicitar la suspensión del decreto al presentar el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, que inició el procedimiento en septiembre de este año.

Sin embargo, AVUTCAN planteó la solicitud de suspensión más tarde, coincidiendo con la presentación de la demanda, cuando el procedimiento ya había avanzado con la admisión del recurso, la reclamación y entrega del expediente administrativo y la elaboración del escrito de demanda.

La Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que las medidas cautelares deben solicitarse con el escrito iniciador del proceso, ya sea el de interposición o la demanda cuando esta cumple esa función. El objetivo es que una posible suspensión cautelar se valore en un momento cercano a la entrada en vigor de la norma recurrida, cuando sus efectos aún son reducidos.

En este caso, concluye el TSJC, “nos encontramos ante la misma situación” analizada por el Supremo: el recurso se presentó el 22 de septiembre de 2025, mientras que la solicitud de medidas cautelares no se realizó hasta el 13 de noviembre, junto con la demanda.

Por ello, el tribunal desestima la solicitud e impone las costas del incidente a AVUTCAN, con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos.

El Cantabro

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