La Audiencia de Cantabria condena a dos años de prisión y 3,2 millones de multa al empresario que adquirió El Cuco de Piélagos y no abonó el IVA

El tribunal también condena a un segundo empresario como cooperador necesario en una operación simulada que generó una deuda tributaria de 1,7 millones de euros
Santander, 29 de mayo de 2025.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 3,2 millones de euros a un empresario por no abonar 1,7 millones de euros en concepto de IVA tras adquirir en 2013 la sociedad El Cuco de Piélagos, en una operación que el tribunal considera simulada para eludir sus obligaciones fiscales.
En la misma resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del TSJC, la Sección Primera condena a un segundo empresario, considerado cooperador necesario, a un año y medio de cárcel y 580.000 euros de multa por su participación en compraventas ficticias de inmuebles entre sociedades vinculadas, con el objetivo de compensar fraudulentamente el IVA generado.
Ambos quedan inhabilitados para el ejercicio de cargos gestores y representativos en sociedades durante el tiempo de condena, y suspendidos de recibir ayudas públicas, subvenciones o beneficios fiscales: cuatro años en el caso del principal acusado y tres años y medio para el cooperador.
Además, deberán indemnizar a la Agencia Tributaria por la cantidad aún pendiente. El principal condenado deberá abonar 856.000 euros, y el segundo lo hará solidariamente hasta un máximo de 525.000 euros.
El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento fue suspendido en varias ocasiones tras llegar a la Audiencia, así como el pago parcial realizado por el acusado (754.000 euros en total), aunque este no ha sido suficiente para apreciar una reparación del daño.
Según la sentencia, El Cuco de Piélagos, perteneciente al grupo Sadisa, fue adquirido por el principal acusado en 2013 por un precio simbólico de tres euros. En paralelo, se transfirieron 35 solares libres de cargas a los anteriores socios, lo que generó un hecho imponible de 1.739.984 euros de IVA, que la sociedad debía declarar, sin haber recibido ingreso alguno para afrontarlo.
Para eludir el pago, el acusado simuló una serie de compras de inmuebles gravados con hipotecas, entre sociedades sin actividad o liquidez, vinculadas a él o al segundo acusado, sin desembolsar ni el precio ni el IVA. Estas operaciones, todas fechadas el 31 de diciembre de 2013, fueron estructuradas con el objetivo de generar artificialmente un IVA soportado para anular la deuda original.
La Audiencia concluye que estas compraventas fueron una ficción jurídica, orientada a desviar la obligación tributaria a sociedades sin capacidad económica, y califica al cooperador como pieza indispensable en la trama.
Absolución de un tercer acusado y del delito de falsedad
El tribunal ha absuelto a un tercer procesado por considerar que actuaba como testaferro del principal acusado y no tenía conocimiento ni participación activa en la maniobra fraudulenta. También se absuelve a las sociedades implicadas.
Asimismo, los dos acusados principales han sido absueltos del delito de falsedad documental, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la simulación de las operaciones no invalida las escrituras ni las facturas, al ser documentos auténticos que reflejan una voluntad fingida, pero no falsificada en su forma.
Finalmente, la sentencia recuerda que, en aplicación de la Directiva (UE) 2016/343, debe preservarse la presunción de inocencia hasta que la resolución adquiera firmeza.
