El TSJ de Cantabria desestima el recurso contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable

 El TSJ de Cantabria desestima el recurso contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelo no urbanizable

La Sala avala la actuación de la CROTU, aunque advierte que la desestimación podría quedar sin efecto si prosperan recursos en otros tribunales sobre actuaciones previas del proyecto

Santander, 10 de abril de 2025.–
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria contra la autorización para la implantación del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.

La resolución judicial, recientemente notificada, avala la legalidad de la autorización urbanística concedida en 2023 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), en base al interés público declarado para este tipo de instalaciones.

No obstante, la sentencia advierte que esta desestimación podría quedar sin efecto si otros tribunales estiman los recursos interpuestos contra actuaciones previas del proyecto, que están siendo analizadas tanto en el propio TSJC como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al tratarse de un proyecto tramitado por la administración central.

Instalación en suelo rústico y marco normativo

La Sala señala que el objeto del recurso se limita a la autorización urbanística para instalar el parque eólico en suelo no urbanizable, y que, conforme a la normativa vigente, este tipo de instalaciones están consideradas de interés público.

En este sentido, la sentencia cita tanto la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) como la Ley del sector eléctrico, que declara de utilidad pública las instalaciones de generación y transporte eléctrico. También se remite a la ley autonómica que regula el aprovechamiento eólico, que establece que estos proyectos son actuaciones de interés público a efectos urbanísticos.

“Dada la claridad de los términos legales, escaso recorrido puede tener el cuestionamiento del interés público de la instalación”, apunta el tribunal.

Información pública y argumentos del recurso

La sentencia también aborda las alegaciones relacionadas con una supuesta insuficiencia del trámite de información pública, recordando que la recurrente tuvo oportunidad de presentar alegaciones durante dicho proceso y que, a efectos urbanísticos, no se requiere una participación tan intensa como la pretendida.

Asimismo, la Sala critica lo que califica como “empecinamiento de la recurrente” en incorporar al procedimiento cuestiones relativas a actuaciones ajenas al objeto del recurso, lo que, según el tribunal, ha impedido que se argumentaran otros posibles motivos de impugnación más ajustados al caso.

Finalmente, el fallo concluye que no se han acreditado motivos suficientes para cuestionar ni la legalidad del trámite seguido ni el carácter de interés público de la instalación, por lo que procede la desestimación íntegra de la demanda.

Recurso no firme

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación si se acredita interés casacional ante el Tribunal Supremo.

El Cantabro

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