“Ha llegado el momento de pensar en aprobar una ley general de medio ambiente para Cantabria”

 “Ha llegado el momento de pensar en aprobar una ley general de medio ambiente para Cantabria”

– El Reglamento sobre el Control Ambiental Integrado pretende regular el control de todas las actividades que puedan incidir en la salud, la seguridad de las personas y en el medio ambiente

La Cámara de Comercio de Cantabria acogió ayer una jornada en la que se analizó el contenido del recientemente aprobado Reglamento autonómico sobre el Control Ambiental Integrado, una medida que culmina el proceso iniciado con la Ley 17/2006, de Control Integrado de la Contaminación.

A pesar del apoyo institucional mostrado al reglamento y de reconocer y agradecer el esfuerzo realizado para su aprobación, el director del Área de Industria, Innovación y Medio Ambiente de la entidad cameral, Martín Silván puso de relieve la importancia que tiene la regulación de las modificaciones, tanto sustanciales como no sustanciales, pues será mucho más frecuente tramitar este tipo de procedimientos que no los de nuevas Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI). Otro aspecto que suscitó preocupación es el de cómo ha quedado regulada la licencia de actividades, de competencia municipal. Silván hizo referencia a la «larga sombra» que se arroja sobre los empresarios industriales al mantenerse la licencia de actividades como acto sustantivo, considerando que su otorgamiento o no, debería haber quedado más vinculado al informe de la Comisión, y no sólo para cuando el informe es negativo, aunque reconoció que con la actual legislación del Estado le quedaba poco margen al legislador autonómico para salvar esta cuestión.

También mostró su descontento con la redacción tanto de la Ley como del Reglamento Bernardo García, portavoz de Ecologistas en Acción. García consideró que «se ha perdido una oportunidad en el Consejo Asesor de Medio Ambiente», ya que «los conflictos de intereses provocaron falta de comunicación y de empatía». El ecologista también puso de relieve el procedimiento de la evaluación de impacto de planes y programas en el ámbito urbanístico, «que actualmente la realiza la Dirección General de Ordenación del Territorio» y que, en su opinión, «debería ser un órgano ambiental».

García puso el acento en el tema de los plazos, ya que, según aseguró, bajo la presente redacción de la Ley, no se asegura su cumplimiento, lo que supone «un coste importantísimo para la sociedad». Además, prosiguió, «se permite continuar un trámite, pero luego éste puede no recibir la correspondiente licencia ambiental», y «se relaja el cumplimiento de las obligaciones».

El representante de la organización conservacionista apuntó un aspecto positivo, en su opinión, que la normativa sí recoge: el control ambiental, «ya que había que poner disciplina y orden» en este asunto.

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, que ha trabajado durante cuatro años en el nuevo Reglamento, asistieron al acto María del Carmen Cuesta, que desgranó y explicó de manera sistemática todos los aspectos y conceptos que la norma contempla, asumiendo su intervención el principal protagonismo de la jornada, y el titular del área, Francisco Martín, quien afirmó que el texto legislativo, calificado como «extenso, detallado y taxativo», «era muy esperado, y supone una diferencia sustancial frente a leyes anteriores».

El consejero formuló además la necesidad de replantear el proceso de aprobación de las leyes y reglamentos, ya que «la Ley data de 2006 y el Reglamento entra en vigor en 2010». Martín reconoció que «el proceso ha sido lento, más cuanto más detallado es el reglamento».

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio, entidad organizadora junto con la Consejería de la jornada celebrada ayer, abogó por que el recién aprobado Reglamento contribuya a «disipar la inquietud por la normativa ambiental», así como a «dotar de seguridad jurídica a las empresas y reducir la burocracia». Modesto Piñeiro se mostró confiado en que la nueva norma «generará confianza y efectos positivos en las empresas de la región».

En representación de CEOE-Cepyme, organización colaboradora con el acto, asistió Miguel Mirones, su presidente. Mirones afirmó que «el reglamento aclara situaciones confusas e incluso de cierta controversia» contempladas en la Ley de Control Ambiental Integrado. Además, el presidente de los empresarios cántabros puso en valor la celebración de jornadas como la de ayer, ya que, a su entender, «son fundamentales para que las empresas sigan funcionando con normalidad en un entorno globalizado».

El Reglamento de Control Ambiental Integrado

El Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley de Control Ambiental Integrado de Cantabria entró en vigor el pasado 1 de abril. El objetivo de este reglamento es regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas, y sobre el medio ambiente. También permite regular la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado.

Asimismo, el Reglamento contribuye a aclarar ciertos aspectos que la Ley de Control Ambiental Integrado dejaba pendientes de desarrollar, como la tramitación de las técnicas ambientales, en concreto, la autorización ambiental integrada; la evaluación ambiental de planes y programas; la evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la comprobación ambiental. De este modo, se aclaran las obligaciones legales que tienen todas las partes afectadas.

En lo que se refiere al procedimiento aplicable para obtener el pronunciamiento ambiental correspondiente, el Reglamento aclara, entre otras cuestiones, el contenido de las solicitudes o comunicaciones que deben presentarse ante la Administración, los plazos con los que cuenta ésta para pronunciarse, los informes sectoriales que se deben solicitar o las consecuencias del incumplimiento de los plazos, tanto por parte del solicitante, como por parte de las distintas administraciones afectadas.

También es importante destacar el esfuerzo que realiza esta norma por coordinar el control ambiental autonómico con el control ambiental municipal. A tal fin, se explican las relaciones entre ambos, distinguiendo el control que lleva a cabo el órgano ambiental autonómico del que debe efectuar, por su parte, el Ayuntamiento en el momento del otorgamiento de las licencias municipales. Tradicionalmente, esto ha sido una materia discutida que se zanja de forma definitiva, más aún con la derogación del antiguo Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que estaba en vigor desde 1961.


Fuente: www.camaracantabria.com

El Cantabro

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