La Consejería de Turismo traslada tranquilidad a los propietarios de Viviendas Turísticas sobre el periodo de adaptación al nuevo decreto

Las instrucciones pueden consultarse en el BOC de hoy viernes.
Santander 20.03.2026
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy instrucciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para la interpretación y aplicación de la disposición transitoria única del decreto 50/2025, de 24 de julio, por el que se regulan las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en el ámbito de la comunidad autónoma, con el objetivo de tranquilizar a los propietarios sobre el plazo de ocho meses establecido para la adaptación de las VUT previamente inscritas a la entrada en vigor del nuevo decreto o que hubieran presentado declaración responsable con posterioridad al 3 de abril.
El periodo de adaptación al nuevo decreto finaliza el próximo 25 de marzo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha detectado diferentes casuísticas en las solicitudes de adaptación relacionadas con las acreditaciones requeridas por los propietarios a los ayuntamientos o comunidades de propietarios para cumplir los requisitos.
Con la publicación de las instrucciones en el BOC, Turismo quiere tranquilizar a los propietarios y su titular, Luis Martínez Abad, asegura que la Consejería «será garantista» para que los propietarios pueden concluir su adaptación a la nueva normativa.
Martínez Abad ha señalado que se han enviado sendas cartas a la Federación de Municipios de Cantabria (FMC) y a la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) para explicarles las instrucciones y trasladarles, igualmente, tranquilidad.
Así, en aquellos supuestos en los que el titular de una vivienda de uso turístico haya solicitado dentro del plazo establecido (antes del 25 de marzo de 2026) el informe municipal de compatibilidad urbanística al ayuntamiento correspondiente, no se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria mientras dicho informe se encuentre pendiente de emisión.
Igualmente, no se procederá a la cancelación de la inscripción cuando el informe municipal de compatibilidad urbanística haya sido emitido y haya sido objeto de recurso administrativo o jurisdiccional, encontrándose pendiente de resolución.
Del mismo modo, cuando el titular que, en el periodo comprendido entre el día 3 de abril y el 24 de julio de 2025, haya solicitado la inscripción del uso turístico de una vivienda en un complejo inmobiliario sujeto al régimen de propiedad horizontal y se haya dirigido a la comunidad de propietarios para obtener la aprobación del uso turístico de dicha vivienda, no se procederá a la cancelación de la inscripción mientras se encuentre pendiente la adopción del acuerdo correspondiente o la emisión de la certificación acreditativa.
Estas instrucciones serán de aplicación a todos los expedientes de adaptación en tramitación y a aquellos que se encuentren pendientes de resolución. El interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería la solicitud de los referidos informes o documentos.
Finalmente, una vez esté en posesión del informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico y/o del permiso de la comunidad de propietarios, el titular deberá aportar los mismos al expediente administrativo a fin de completar el procedimiento de adaptación previsto en el Decreto 50/2025, de 24 de julio.
Fuente: www.cantabria.es
