Los lugares en los que está prohibido dejar al perro suelto con la nueva Ley

 Los lugares en los que está prohibido dejar al perro suelto con la nueva Ley

La Ley de Bienestar Animal, que se hizo efectiva el 29 de septiembre pasado, incluye diversas restricciones para los propietarios de perros. Entre ellas se encuentran las limitaciones relacionadas con permitir que los perros vaguen sin correa durante los paseos por la vía pública.

Conforme a lo estipulado en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, sobre protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 25 referente a prohibiciones generales relacionadas con animales de compañía y especies silvestres en cautividad, se prohíbe liberar animales o ponerlos en situaciones que puedan causar daño a personas, ganado o al entorno natural.

Por lo tanto, está prohibido permitir que los perros deambulen libremente en lugares públicos, espacios de acceso público como los Parques Nacionales, áreas donde pastan rebaños o animales, y otros espacios naturales protegidos. Estos últimos son aquellos lugares que albergan componentes naturales de especial interés y están destinados a la conservación y preservación de la biodiversidad.

Además de estas restricciones, la ley prohíbe mantener a los perros atados o sin supervisión directa en lugares públicos, como la entrada de tiendas o establecimientos, mientras el dueño realiza compras o consume dentro de los mismos.

La legislación también prohíbe mantener a perros y gatos de manera constante en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios u otros espacios similares, así como en vehículos. El tiempo máximo que se les puede dejar solos en casa es de 24 horas. La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, también está prohibida por esta ley.

En cuanto al acceso de perros a tiendas y establecimientos, se permite siempre y cuando no representen un riesgo para las personas, otros animales y propiedades, y no accedan a zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de salud pública.

Juan G.

Juan G.

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