El Tribunal Supremo condena a un juez de Cantabria por prevaricación judicial dolosa

 El Tribunal Supremo condena a un juez de Cantabria por prevaricación judicial dolosa

Una actuación dolosa y ajena al objeto del procedimiento 

Madrid / Santander, 8 de julio de 2025.
El Tribunal Supremo ha condenado a un juez de Cantabria como autor de un delito de prevaricación judicial dolosa, previsto en el artículo 446.3 del Código Penal, por dictar resoluciones injustas a sabiendas de su injusticia. La sentencia impone al magistrado una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, además de inhabilitación especial por 10 años para ejercer funciones jurisdiccionales, lo que conlleva la pérdida definitiva del cargo, honores y derechos asociados. También queda inhabilitado para empleo o cargo público durante el mismo periodo.

La resolución del Alto Tribunal revoca así parcialmente la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que había condenado al juez a cinco años de inhabilitación por el mismo delito, pero apreciando un error de prohibición, al considerar que el magistrado creía actuar en cumplimiento de su deber.

El Supremo, sin embargo, descarta ese planteamiento y considera que el juez actuó con plena conciencia de la ilegalidad de su decisión, sin posibilidad de escudarse en una supuesta creencia errónea sobre la licitud de su actuación.

El caso se remonta a 2018, cuando el magistrado dictó una resolución requiriendo al Ayuntamiento de Castañeda documentación sobre contratos menores relacionados con informes jurídicos y técnicos. Según los hechos probados, la solicitud excedía el objeto del procedimiento contencioso-administrativo, que no versaba sobre la legalidad de dichos contratos, y respondía al interés personal del juez por investigar al letrado que intervino en el expediente administrativo.

El Alto Tribunal considera que dicha actuación no respondía a ninguna obligación jurisdiccional y que el juez era plenamente consciente de que lo requerido no era pertinente ni necesario. “Se actuó a sabiendas de su injusticia”, señala la sentencia, que descarta expresamente la existencia de cualquier causa de justificación o error de prohibición que pudiera eximir de responsabilidad penal.

La sentencia del Supremo no ha sido unánime. Dos magistrados del tribunal, Antonio del Moral y Leopoldo Puente, han formulado un voto particular en el que defienden la absolución del acusado. Argumentan que no hay base suficiente en los hechos probados para concluir que el juez actuó con dolo, y que, en caso de haber concurrido alguna irregularidad, debería haberse considerado la figura de la prevaricación imprudente del artículo 447 del Código Penal. Sin embargo, esta posibilidad queda descartada por razones procesales, ya que no formaba parte de la acusación.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la incompatibilidad entre el delito de prevaricación dolosa y la apreciación del error de prohibición, subrayando que no puede admitirse una “creencia errónea de actuar conforme al derecho” cuando hay conciencia clara de que la actuación judicial se desvía del objeto del proceso y persigue fines personales o ajenos al marco legal.

El Cantabro

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