Apertura del plazo presentación de solicitudes de selección de personal para el puesto de Monitor de Tiempo Libre

Apertura del plazo de presentación de solicitudes de selección de personal para contratación temporal, para el puesto de Monitor de Tiempo Libre, previstos en proyectos subvencionados por el gobierno regional de Cantabria de acuerdo con la orden IND/1/2024.
Sirven a este Decreto los siguientes antecedentes y fundamentos:
Resultando que al Ayuntamiento de Reocín le ha sido concedida una subvención en el marco de
la Orden IMD/1/2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del
Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOC 23/02/2024) y Orden IND/3/2024 de 1 de marzo por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de subvenciones del Programa del Servicio Cántabro de Empleo destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social
Resultando que los seleccionados serán contratados por las entidades promotoras.
Resultando que el Servicio Cántabro de Empleo debe enviar una lista con el resultado de la
preselección técnica con candidatos para cubrir las plazas vacantes existentes en dichos
proyectos.
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 21.1 letra h) de la Ley 7/85, de 2 de
Abril, visto los listados de candidatos remitidos por el Servicio Cántabro de Empleo el 26/06/2023.
DISPONGO:
PRIMERO.- ABRIR el plazo de presentación de solicitudes de selección de personal para
contratación temporal, para los puestos de Monitor de Tiempo Libre, subvencionados por la
Comunidad Autónoma de Cantabria, indicando que hay 2 días hábiles al efecto, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web municipal (www.ayto-reocin.com).
Este acto administrativo es de trámite, no decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
BASES CORPORACIONES 2024-2025
DECRETO INICIO SOLICITUDES MONITOR DE TIEMPO LIBRE]
Resolución aprobación bases Corporaciones]
Fuente: ayto-reocin.com
