Cantabria amplía las ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para reforzar la sostenibilidad de la actividad e incrementar el valor de las capturas

La nueva Orden con los cambios entrará en vigor a partir de mañana
Santander- 28.11.2025
El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la Orden DES/34/2025, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden DES/29/2023, reguladora de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).
Esta modificación responde a la necesidad de adaptar las bases reguladoras a las nuevas demandas del sector pesquero, incorporando actuaciones recogidas en el Programa Operativo FEMPA que no estaban contempladas hasta ahora.
El objetivo es mejorar la operatividad de las ayudas, reforzar la sostenibilidad de la actividad pesquera y aumentar el valor de las capturas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la normativa autonómica en materia de subvenciones.
Entre las principales novedades destaca la incorporación de una nueva categoría de inversiones destinadas a incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, incluyendo el desarrollo de nuevos productos y la valorización de subproductos y capturas accidentales o no deseadas.
Para ello, se crea el nuevo artículo 12 bis, que regula los gastos subvencionables en este ámbito, entre los que se incluyen: inversiones a bordo y en tierra que aumenten el valor de los productos y mejoren su comercialización; actuaciones que refuercen la seguridad alimentaria, como las dirigidas a la prevención del anisakis; desarrollo de nuevos conocimientos técnicos u organizativos; valorización y gestión de capturas accidentales, no deseadas y desechos pesqueros, y estudios y proyectos orientados a la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria.
En el caso de inversiones a bordo, podrán acceder a estas ayudas los propietarios de buques pesqueros de la Unión Europea que hayan desarrollado al menos 60 días de actividad pesquera en los dos años anteriores a la solicitud.
Asimismo, se especifica que las capturas de talla inferior a la mínima de referencia solo podrán destinarse a usos distintos del consumo humano directo, como harinas, aceites de pescado, piensos, productos farmacéuticos o cosméticos.
La modificación introduce también una nueva letra en el artículo 14, que fija en un 50 % la intensidad de la ayuda para este tipo de inversiones orientadas a la mejora de la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros.
Además, se incorpora un nuevo criterio específico de valoración en el artículo 16, otorgando 1 punto por cada inversión realizada en este ámbito, lo que permitirá priorizar proyectos que apuesten por la innovación, la sostenibilidad y la mejora de la calidad del producto.
La Orden DES/34/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con esta modificación, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación refuerza su apoyo al sector pesquero cántabro, impulsando la modernización, la innovación, la seguridad alimentaria y el aprovechamiento sostenible de los recursos.