Cultura incoa expediente para la declaración del frente marítimo de El Sardinero en Santander como Bien de Interés Local con la categoría de Lugar Cultural

Imagen antigua de la Avenida de Reina Victoria de Santander. (Foto: Gobierno de Cantabria)
Santander- 29.10.2026
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de hoy, la resolución de incoación para la declaración del frente marítimo de El Sardinero, en Santander, como Bien de Interés Local, con la categoría de Lugar Cultural. Con este procedimiento se amplía el área de protección que el Ayuntamiento de Santander había limitado en su solicitud a las barandillas históricas de Piquío y del frente marítimo de la segunda playa de El Sardinero.
El 2 de junio de 2026, mediante Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se ordenó la tramitación de este expediente y se consideró que la protección exclusiva de las barandillas no resulta adecuada en un espacio de tan elevado valor patrimonial, paisajístico y urbano. La relevancia del conjunto trasciende estos elementos y reside en la unidad formada por todo el paseo y su entorno inmediato.
En consecuencia, no se considera procedente limitar la declaración a las barandillas, dado que el conjunto reúne méritos suficientes para su reconocimiento patrimonial desde su inicio hasta su final. En su virtud, vista la propuesta de la jefa de Servicio de Patrimonio Cultural y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se resuelve incoar procedimiento para la declaración del frente marítimo de El Sardinero en Santander, como Bien de Interés Local, con la categoría de Lugar Cultural.
El ámbito objeto de protección comprende el frente marítimo de El Sardinero, integrado por playas, paseos, jardines, equipamientos históricos, miradores y espacios públicos que conforman una imagen urbana unitaria de gran valor para la identidad de la ciudad de Santander, resultado de la interacción entre el medio natural y las sucesivas intervenciones urbanísticas desarrolladas durante los siglos XIX y XX.
Se incluyen los elementos y espacios a lo largo de todo el recorrido, como los jardines, plazas, aceras, bancos, pérgolas y barandillas, así como el promontorio de Piquío, la plaza de las Brisas y el parque del alcalde González Mesones. Con el fin de garantizar la adecuada protección de los bienes y espacios públicos integrados en la declaración, se establece una delimitación concreta y finita del espacio, que permite diferenciar sus distintos elementos. Aunque en el conjunto del espacio a declarar no todos los elementos que lo integran son iguales, mantiene una clara unidad paisajística y urbana, en gran medida vinculada a las actuaciones proyectadas por el arquitecto municipal Ramiro Saiz Martínez, responsable del proyecto de tratamiento del borde marítimo el cual tiene su inicio en la plaza de San Martín, y continúa hasta las playas de El Sardinero.
Los elementos singulares que integran el Bien son: el Paseo Marítimo de la Avenida de la Reina Victoria; la Barandilla Histórica del frente marítimo; el Promontorio de Piquío; la Plaza de las Brisas; los dos nidos de ametralladoras que pertenecían a la red defensiva construida en el litoral santanderino durante la Guerra Civil Española localizados en el promontorio de Piquío y en el entorno de la Segunda Playa de El Sardinero y el Parque del Doctor González-Mesones.
Se ha dado traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Santander, y se le ha comunicado que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la precitada Ley, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección de este, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Fuente: www.cantabria.es
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