El CGPJ aprueba la formación especializada obligatoria para jueces en materias de Familia, Infancia y Violencia contra menores

Los cursos, impartidos por la Escuela Judicial, tendrán al menos 100 horas lectivas y serán requisito para ocupar plazas en las nuevas secciones creadas por la Ley Orgánica 1/2025
24 de septiembre de 2025 — El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy un acuerdo reglamentario que establece la obligatoriedad de formación especializada para los miembros de la Carrera Judicial que aspiren a ocupar plazas en las nuevas Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, así como en las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, creadas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Los cursos, que serán impartidos por la Escuela Judicial, tendrán una duración mínima de 100 horas lectivas, podrán desarrollarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas y controles de seguimiento para garantizar la adquisición de conocimientos.
Requisitos y preferencia en la provisión de plazas
El acuerdo establece que los jueces y magistrados que hayan completado esta formación tendrán preferencia en la provisión de plazas en las secciones mencionadas. Aquellos que accedan a estas plazas desde órganos jurisdiccionales de distinto orden o especialidad y no cuenten con el título acreditativo deberán realizar la formación especializada —incluida la relativa a violencia de género— antes de tomar posesión.
El contenido del acuerdo se incorporará al Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial una vez finalicen los trabajos de actualización en curso. La decisión responde a la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2025, que fija un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor (3 de abril de 2025) para convocar estos cursos.
Consulta previa y consenso institucional
El proyecto de reglamento ha sido sometido a informe de las asociaciones judiciales profesionales y de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, conforme al artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.