El Gobierno de Cantabria refuerza sus programas formativos con compromiso de contratación para implicar más a las empresas en la creación de un empleo más estable

Imagen de archivo de un encuentro del consejero de Industria con representantes del sector industrial de Cantabria para explicarles las ayudas de los programas de formación a medida de las empresas (Foto: Lara Revilla)
Santander- 18.06.2026
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado esta semana el decreto de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan el compromiso de contratación, en modalidad presencial, bajo el título ‘Formación a la medida de las empresas’, con el fin de que las empresas protagonicen y asuman el proceso, con el apoyo directo de los servicios que el Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) les ofrece en ese ámbito.
Esta reforma obedece a una demanda empresarial fruto de la necesidad del sector productivo de cubrir con personal cualificado aquellos puestos de trabajo que se encuentran vacantes y que son de urgente cobertura.
Por este motivo, a la hora de proceder a la selección de las personas que han de seguir el proceso de formación con compromiso de contratación, la empresa debe ser la que protagonice y asuma el proceso, con el apoyo directo que el Servicio Cántabro de Empleo le ofrece en este ámbito, por lo que esta reforma se propone dar a la misma un papel más activo en esta selección de personas candidatas, al tiempo que busca el estímulo para que el compromiso de contratación se lleve a cabo a través de fórmulas que impliquen un empleo más estable.
Para ello, la modificación del decreto establece que las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Cantabria, al menos, al 60 por ciento de las personas trabajadoras formadas, salvo en el caso de que la acción formativa vaya dirigida a alguno de los colectivos prioritarios establecidos en la normativa o, y añade como novedad esta reforma, que la contratación inicial sea indefinida, en cuyo caso el compromiso de contratación deberá ser de, al menos, del 40 por ciento de las personas trabajadoras formadas.
La contratación deberá tener la finalidad de conseguir el aumento neto de la plantilla, no pudiendo tener por objeto cubrir sustituciones del personal fijo ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad de la empresa.
Dicha contratación deberá realizarse en un plazo máximo de dos meses, tras la finalización del programa formativo, salvo que, en virtud de las características del programa formativo y la temporalización en la incorporación del alumnado a la actividad empresarial, se solicite de manera motivada un plazo superior, que no podrá exceder en total los tres meses y se conceda en tales términos.
En cualquier caso, la jornada de trabajo será a tiempo completo y su duración será como mínimo de seis meses, en jornada a tiempo completo.
Las retribuciones y las categorías profesionales serán las correspondientes según el convenio colectivo de aplicación y la contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.
Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo con la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.
El número de participantes en los programas formativos no será inferior a 6 ni superior a 15, salvo que, por solicitud motivada, se autorice por la dirección del Servicio Cántabro de Empleo un número inferior o superior y se establece como novedad que, en cualquier caso, cuando el compromiso de contratación sea de carácter indefinido, no se aplicarán los límites establecidos en cuanto al número de participantes en los programas formativos.
El EMCAN realizará una preselección entre las personas que cumplan los requisitos establecidos en el programa de desarrollo de la acción formativa de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas, las necesidades de formación de dichas personas, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, pudiendo la entidad interesada proponer, con carácter previo al proceso de selección, personas candidatas a la formación que cumplan las características requeridas.
La selección definitiva será llevada a cabo por la entidad interesada y deberá ser comunicada al Servicio Cántabro de Empleo para su validación, y las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al EMCAN las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las personas desempleadas seleccionadas, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
El consejero del ramo, Eduardo Arasti, ha destacado que este cambio en la normativa responde a la necesidad de fortalecer la conexión entre la formación y el empleo, «consolidando un modelo que no solo cualifica a las personas, sino que también facilita su integración efectiva y sostenible em el mercado laboral, en consonancia con los principios constitucionales del fomento del pleno empleo y de la protección social».
Teniendo en cuenta el problema creciente de la falta de personal cualificado que afecta a muchas empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los desajustes que genera entre la oferta y la demanda la constante evolución del actual mercado de trabajo, Arasti se ha mostrado partidario de implementar mecanismos «ágiles y eficaces» que adapten la capacitación de la fuerza laboral a las necesidades reales del tejido productivo.
«La experiencia ha demostrado que la inversión en formación profesional resulta significativamente más eficiente cuando se vincula a una expectativa real de empleo, elevando las tasas de inserción y reduciendo la precariedad», ha opinado Arasti, quien ha considerado imprescindible optimizar los recursos públicos destinados a la promoción del empleo, priorizando aquellas iniciativas que, como el programa ‘Formación con Compromiso de Contratación’, garantizan un retorno social y económico tangible a través de la creación de puestos de trabajo estables y de calidad.
Centros Especiales de Empleo
Por otro lado, el BOC ha publicado esta semana la modificación del decreto de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria.
Una modificación que consiste, entre otros cambios, que la entidad bancaria deberá facilitar en cada semestre a cada persona trabajadora contratada con discapacidad un cuestionario para recabar información de indicadores de acuerdo con lo establecido en la normativa del Fondo Social Europeo Plus. El cuestionario de indicadores deberá presentarse por cada persona contratada por la que se solicita subvención en cada semestre y, en caso de incumplimiento de esta obligación, se revocará y reintegrará la cuantía de la ayuda concedida.
Además, estas entidades deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de tal manera que los beneficiarios de ayudas públicas deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia.
De igual modo, esta modificación establece como novedad que los costes salariales de las nuevas contrataciones de trabajadores realizadas a partir del 1 de enero de 2024 que no estén inscritos como demandantes de empleo en Cantabria, al menos desde el día anterior a la contratación por la que se solicita la subvención, no serán subvencionables, salvo en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
También se exige una declaración responsable de que dispone de autorización expresa de las personas con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, de empleo y laborales por parte del EMCAN, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas de consulta de información habilitados. En caso de que la persona con discapacidad no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición y se acompañará como anexo a la solicitud.
Para la gestión y presentación de las justificaciones de las subvenciones reguladas en este decreto será obligatorio el uso de la aplicación informática que desde el EMCAN se determine a este respecto, accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (www.sede.cantabria.es) y del portal web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es).
Fuente: www.cantabria.es