El Gobierno somete a información pública y audiencia la nueva Orden de vedas, tallas mínimas y la actividad marisquera para la temporada 2027 en Cantabria

La regulación se apoya en los estudios científico-técnicos realizados sobre el estado de las poblaciones marisqueras y la situación sanitaria de las zonas de producción. FOTO: Oficina de Comunicación
Santander-06.11.2026
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha decidido acordado realizar el trámite conjunto de audiencia e información pública del proyecto de Orden por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2027.
La Orden regulará durante 2027 la recogida de marisco y otras especies de interés comercial en el litoral de Cantabria, estableciendo los periodos de veda, las tallas mínimas de captura, los cupos de extracción y las condiciones de ejercicio de la actividad marisquera profesional.
La norma tiene como finalidad asegurar una explotación sostenible de los recursos marinos y preservar el equilibrio de los ecosistemas litorales, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de una actividad económica de gran importancia para numerosas familias del sector pesquero y marisquero cántabro.
La regulación se apoya en los estudios científico-técnicos realizados sobre el estado de las poblaciones marisqueras y la situación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos de la comunidad autónoma.
Principales medidas
Entre las principales medidas contempladas se encuentra el establecimiento de los periodos de veda y las tallas mínimas para moluscos, crustáceos, equinodermos y otros recursos de interés comercial. Asimismo, se mantienen las restricciones específicas para determinadas especies sometidas a planes de explotación, como la almeja en las bahías de Santander y Santoña y el erizo de mar.
La Orden también define las zonas libres de veda para el marisqueo profesional, en las que podrá desarrollarse la actividad durante determinados periodos de cierre, así como las áreas que permanecerán cerradas por motivos de conservación, regeneración de los recursos o protección ambiental.
En el caso del percebe, se mantienen zonas abiertas, vedadas y de conservación, estableciéndose además limitaciones horarias para su extracción y requisitos específicos en materia de talla mínima.
La actividad del marisqueo profesional a pie deberá respetar igualmente el periodo semanal obligatorio de descanso, que con carácter general comprenderá desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del sol del lunes. No obstante, durante la campaña navideña, entre el 4 de diciembre de 2027 y el 2 de enero de 2028, se permitirá la actividad en domingos y festivos debido al especial interés comercial de dichas fechas.
La norma regula también la extracción de los denominados recursos complementarios al marisqueo, como determinados anélidos marinos y crustáceos utilizados principalmente como cebo, estableciendo cupos máximos de captura y limitaciones específicas en función de las distintas zonas de explotación.
Por otro lado, la Consejería podrá adoptar medidas excepcionales cuando las condiciones biológicas de los recursos o las circunstancias del sector así lo aconsejen, pudiendo modificar temporalmente fechas de veda, especies afectadas o zonas de extracción, siempre con base en informes técnicos y previa consulta al sector.
El incumplimiento de las disposiciones recogidas en la Orden será sancionado conforme a la Ley de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y permitirá continuar avanzando en la conservación de los recursos marinos de Cantabria, compatibilizando su aprovechamiento económico con la protección de los ecosistemas costeros y la sostenibilidad de la actividad marisquera profesional.
Fuente: www.cantabria.es
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