El informe del Letrado-Secretario General avala la potestad de la Presidencia para decidir cómo se votarán las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos y la Ley de Medidas de 2026

 El informe del Letrado-Secretario General avala la potestad de la Presidencia para decidir cómo se votarán las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos y la Ley de Medidas de 2026

Un informe jurídico aclara el procedimiento de votación de las enmiendas a la totalidad en el Parlamento de Cantabria

24 de noviembre de 2025.– El Parlamento de Cantabria cuenta desde hoy con un informe jurídico clave para ordenar el debate del próximo lunes 24 de noviembre, en el que se abordarán las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas tanto al Proyecto de Ley de Presupuestos de Cantabria para 2026 como a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.

El documento, firmado por el Letrado-Secretario General de la Cámara, Ángel L. Sanz Pérez, detalla que la Presidencia del Parlamento tiene plena potestad —con base en el artículo 34 del Reglamento— para interpretar la norma y decidir si las enmiendas deben votarse de manera conjunta o separada.

La práctica parlamentaria respalda la votación por separado

El informe recuerda que, en Cantabria, la práctica reiterada desde la VIII Legislatura ha sido votar por separado las enmiendas a la totalidad de devolución, incluso cuando se han presentado varias para un mismo proyecto de ley. Esta costumbre, señala el documento, se ha aplicado siempre al amparo de los artículos reglamentarios que otorgan a la Presidencia la facultad de ordenar el debate y las votaciones “atendiendo a las circunstancias”.

Además, el informe destaca que los usos parlamentarios forman parte esencial del funcionamiento de las Cámaras, siempre que no restrinjan derechos de los diputados ni contravengan el Reglamento. En este sentido, subraya que la votación separada no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales de los parlamentarios y se ajusta plenamente a la doctrina constitucional.

La Presidencia puede interpretar el Reglamento sin necesidad de resolución supletoria

El análisis jurídico distingue entre resoluciones interpretativas (para casos de duda) y resoluciones supletorias (para casos de omisión del Reglamento, que requieren respaldo de la Mesa y Junta de Portavoces). Según concluye el informe, el caso actual no implica ninguna omisión reglamentaria, por lo que no es preciso acudir a una resolución supletoria.

Conclusión

El documento reafirma la capacidad de la Presidencia del Parlamento para organizar la votación de las enmiendas a la totalidad conforme a los antecedentes, el Reglamento y la jurisprudencia constitucional. La decisión que adopte será plenamente válida siempre que garantice la igualdad de los diputados y el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

El Cantabro

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