El juez aprecia indicios de acoso laboral de la portavoz de VOX en Cantabria a una trabajadora del grupo

 El juez aprecia indicios de acoso laboral de la portavoz de VOX en Cantabria a una trabajadora del grupo

El instructor da por concluida la investigación y mantiene también indicios de un delito contra la intimidad por el acceso y utilización de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp

Santander, 6 de octubre de 2026.– El titular de la Plaza de Instrucción número 4 del Tribunal de Instancia de Santander ha apreciado indicios de un delito de acoso laboral en la actuación de la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria hacia una trabajadora de su Grupo Parlamentario y ha acordado transformar las diligencias en procedimiento abreviado.

La resolución, notificada este martes, no es firme y puede ser recurrida en reforma y apelación. Tampoco supone una declaración de culpabilidad, sino la conclusión de la fase de instrucción al considerar el magistrado que existen indicios suficientes para que el procedimiento continúe.

El juez ha acordado, por otra parte, el sobreseimiento de la causa respecto a VOX como persona jurídica, al entender que el presunto delito no habría sido cometido en beneficio directo o indirecto del partido, requisito necesario para exigir responsabilidad penal a la formación.

El procedimiento continuará además contra la portavoz parlamentaria y contra un informático por un presunto delito contra la intimidad, relacionado con la obtención y posterior utilización de correos electrónicos y conversaciones de WhatsApp de la trabajadora con terceras personas.

Según recoge el auto, la portavoz habría sometido presuntamente a la responsable de la asesoría jurídica del grupo a una dinámica de “aislamiento, acoso, humillación y descrédito personal” desde mayo de 2023 hasta enero de 2024.

La resolución señala que, presuntamente, la investigada habría utilizado sus funciones de dirección para encomendar a la trabajadora tareas ajenas a sus responsabilidades profesionales y habría mantenido hacia ella un trato despectivo, cuestionando su capacidad laboral.

La situación terminó con la baja de la empleada después de sufrir un episodio de ansiedad en enero de 2024. El magistrado considera que las declaraciones recabadas durante la instrucción y la documentación incorporada a la causa permiten apreciar, de forma indiciaria, fundamento suficiente para continuar el procedimiento por acoso.

El auto reconoce que durante la investigación se han ofrecido versiones contrapuestas sobre lo sucedido, pero considera que los testimonios y la situación médica de la trabajadora impiden descartar en esta fase la denuncia como carente de fundamento.

La resolución recoge igualmente que el Grupo Parlamentario VOX no dispuso hasta noviembre de 2024 de una organización preventiva que hubiese elaborado un plan de prevención de riesgos laborales y una evaluación de riesgos psicosociales.

Según el auto, esta circunstancia constituye una infracción laboral que fue propuesta para sanción por la Inspección de Trabajo. Sin embargo, el instructor entiende que no se ha acreditado que el eventual acoso se produjera en beneficio del partido y considera, por el contrario, que los hechos habrían supuesto un perjuicio organizativo y reputacional para la formación.

Respecto al presunto delito contra la intimidad, el procedimiento continúa también contra un informático al que, según la investigación, la portavoz habría pedido que grabara el ordenador utilizado por la trabajadora.

El juez señala que mediante esa actuación se habrían obtenido correos electrónicos y conversaciones privadas de WhatsApp entre la empleada y el anterior portavoz del Grupo Parlamentario. Parte de esa información fue posteriormente utilizada por la investigada en el recurso presentado contra una sanción interna impuesta por VOX.

La defensa de la portavoz sostuvo durante la instrucción que la actuación se produjo después de detectar un supuesto borrado masivo de información en el ordenador. Sin embargo, las periciales incorporadas a la causa apuntan, según el auto, a un borrado selectivo realizado de forma remota y sin que haya podido determinarse quién lo efectuó.

El magistrado considera que la grabación de aquella sesión remota puede constituir indiciariamente un acto de apoderamiento de información privada debido, entre otros elementos, al uso posterior que se hizo de esos datos.

Con esta resolución queda cerrada la fase de instrucción. Las acusaciones deberán presentar ahora sus escritos de calificación y, si mantienen la acusación, el juez podrá dictar la apertura de juicio oral y dar traslado a las defensas para que formulen sus correspondientes escritos antes del eventual enjuiciamiento.

El Cantabro

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