El TSJC anula la autorización del parque eólico Somaloma-Las Quemadas por no evaluar el impacto conjunto de seis proyectos

 El TSJC anula la autorización del parque eólico Somaloma-Las Quemadas por no evaluar el impacto conjunto de seis proyectos

La Justicia da la razón a la ONG Territorio Cántabro y considera insuficiente el análisis ambiental y paisajístico realizado por el Gobierno regional

14.05.2026.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su línea de evacuación, proyectados en los municipios de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea.

La sentencia, dada a conocer este miércoles y recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, estima el recurso presentado por la ONG Territorio Cántabro contra las resoluciones aprobadas por el Gobierno de Cantabria.

El tribunal considera acreditado que no se evaluó correctamente el impacto acumulativo y sinérgico derivado de la coexistencia de hasta seis parques eólicos proyectados en una misma zona de apenas diez kilómetros.

Junto al parque Somaloma-Las Quemadas se encuentran además en tramitación los proyectos eólicos de Henestrosas, Ornedo, Olea, Morosos, Quintanilla y Cotío.

La Sala señala que el denominado Estudio de Conectividad, Efectos Acumulativos y Sinérgicos presentado durante la tramitación resulta “incompleto”, con afirmaciones “excesivamente generalistas” y sin el suficiente rigor técnico para analizar adecuadamente el impacto conjunto de todas las instalaciones previstas.

Los magistrados recuerdan además que la normativa europea obliga a evaluar los efectos acumulativos cuando varios proyectos puedan afectar de forma conjunta a hábitats, especies protegidas o al entorno natural.

La sentencia subraya igualmente que el análisis no debía limitarse únicamente al plano ambiental y urbanístico, sino incorporar también aspectos paisajísticos y de accesibilidad.

En este sentido, el tribunal advierte de que “no es lo mismo un monte o pico con aerogeneradores que todos los montes en diez kilómetros llenos de aerogeneradores”.

La resolución añade que, al tratarse de seis parques colindantes dentro de una misma área geográfica, era necesario realizar una evaluación conjunta y no fragmentada del conjunto de proyectos.

Además, la Sala estima otro de los argumentos planteados por Territorio Cántabro relacionado con la falta de un nuevo periodo de información pública tras las modificaciones introducidas en el proyecto inicial.

Aunque el Gobierno cántabro defendió que los cambios mejoraban el impacto ambiental, el tribunal considera que las modificaciones fueron “sustanciales”, ya que afectaban tanto a la ubicación de los aerogeneradores como al soterramiento de líneas eléctricas.

Para la Sala, estos cambios exigían abrir nuevamente el procedimiento de información pública y realizar nuevas evaluaciones sobre patrimonio cultural, subsuelo y afección ambiental.

“La modificación es sustancial, no solo por el número de cambios efectuados, sino por la naturaleza de los mismos”, concluye la sentencia.

El Cantabro

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