El TSJC recuerda que la adaptación de jornada por conciliación debe negociarse obligatoriamente con la empresa

El tribunal revoca una sentencia favorable a una trabajadora al considerar que la empresa sí mostró voluntad de negociar alternativas para reorganizar el horario laboral
13.05.20269.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha recordado que las solicitudes de adaptación de jornada laboral para conciliación familiar deben ir acompañadas de un proceso de negociación obligatorio entre trabajador y empresa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal ha revocado así una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santander que había dado la razón a una gerocultora de una residencia de ancianos que solicitaba reducir una hora su jornada y trabajar exclusivamente en turno de mañana para poder conciliar el cuidado de sus dos hijos menores.
En la resolución, recientemente notificada y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala estima el recurso presentado por la empresa al entender que ésta sí cumplió con su obligación de abrir un proceso negociador con la trabajadora.
Según recoge la sentencia, la empresa consideró “inviable” la petición inicial porque alteraba la organización interna de turnos del centro y generaba un desequilibrio en la cobertura asistencial. No obstante, ofreció expresamente iniciar un periodo de negociación para buscar alternativas compatibles tanto con las necesidades de conciliación de la empleada como con el funcionamiento de la residencia.
La trabajadora, sin embargo, acudió directamente a la vía judicial sin llegar a desarrollar ese proceso negociador.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria subraya en su fallo que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de jornada para favorecer la conciliación, pero deja claro que ese derecho “está sometido al proceso de negociación”.
El tribunal añade que la norma establece “un auténtico proceso de negociación obligatorio para las partes y con un verdadero intercambio de propuestas y contrapropuestas” con el objetivo de acercar posiciones entre empresa y trabajador.
En este caso concreto, los magistrados consideran acreditado que la empresa sí mostró una voluntad real de negociar al ofrecer alternativas y abrir un plazo específico para estudiar otras opciones organizativas.
La sentencia diferencia este supuesto de otro resuelto recientemente por el Tribunal Supremo, en el que sí se dio la razón al trabajador porque la empresa rechazó directamente la adaptación solicitada sin abrir ningún periodo negociador.
Precisamente, el alto tribunal recuerda en aquella resolución que la negociación no puede convertirse en un mero trámite formal y que las empresas están obligadas a iniciar ese diálogo antes de denegar una solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar.