La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria acuerda que el contrato de transporte aéreo para salvamento y rescate se divida en lotes

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria acuerda que el contrato de transporte aéreo para salvamento y rescate se divida en lotes

 

  • Estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos para que se declaren nulas algunas determinaciones de los pliegos de contratación del servicio de transporte aéreo para salvamento y rescate.

En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal anula la decisión incorporada a los pliegos de no dividir en lotes el objeto de la contratación, una de las determinaciones que la recurrente impugnaba.

El tribunal no estima, sin embargo, la pretensión de la citada asociación de que se anulase la exigencia de que los helicópteros que presten el servicio cuenten con un rotor de un mínimo de cuatro palas o que los pilotos y copilotos tengan una experiencia mayor que la exigida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Los lotes se deben dividir

La Asociación Española de Compañías Aéreas recurrió al Tribunal Central de Recursos Contractuales algunas de las determinaciones de los pliegos de contratación del servicio de transporte aéreo para salvamento y rescate.

Pero el TCRC desestimó sus pretensiones en agosto de 2020 y la Asociación decidió recurrir esta decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria.

Ahora, este tribunal resuelve estimando una de sus pretensiones: la de declarar nula la decisión de no dividir en lotes el contrato.

En su sentencia, la Sala explica que no dividir en lotes un objeto de contratación es una excepción, ya que la norma completa es que “si el objeto del contrato es divisible, hay que dividirlo en lotes, salvo que se acredite con suficiencia que concurre algún motivo que justifique la no división”.

Añade, en este sentido, que los motivos deben ser válidos, por ejemplo, que la división dificulte la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico o que la misma conlleve la imposibilidad de coordinación de las prestaciones contratadas.

Así las cosas, la sentencia analiza si concurre alguno de esos motivos que han llevado a la administración a no dividir en lotes el contrato, para terminar concluyendo que no se dan.

Favorecer la máxima concurrencia

La administración “se aferra a dos características del contrato: que el objeto del mismo es multifuncional y que se trata de un servicio integral”.

Sobre la primera característica, la multifuncionalidad, entiende el tribunal que “no es obstáculo a la división, más bien al contrario: es porque son varias las funciones a cubrir y porque uno de los dos helicópteros exigidos en los pliegos no puede realizar todas, por lo que es divisible el contrato”.

Recuerda la Sala que la regla de dividir en lotes tiene como fin último “cuidar del principio de libre competencia” y “velar por su consecución”, por lo que en este caso la división “facilitaría la concurrencia de licitadores que no son capaces de realizar alguna de esas funciones, porque no disponen de todas las autorizaciones ni de los dos tipos de helicópteros”.

En cuanto a la segunda característica del contrato que la administración plantea como motivo para no dividirlo en lotes, la naturaleza integral del servicio, señala la Sala que ello “no implica que sea indispensable que únicamente lo realice un contratista”.

En este punto, responde la sala a los informes emitidos por el Jefe del Servicio de Protección Civil y Emergencias, quien describió los dos ámbitos en los que debe operar el servicio contratado -el salvamento y rescate, por un lado, y la colaboración con el Servicio Cántabro de Salud para el traslado de enfermos, por otro- y quien manifestó que si las dos naves fueran de compañías diferentes la coordinación “se dificulta, por no decir que se imposibilita”.

Dos funciones bien diferenciadas

Para el tribunal, el hecho de que existan dos funciones bien diferenciadas que deben realizar dos naves distintas a las que se exigen autorizaciones diferentes, “deja a las claras el significativo beneficio que experimentaría el principio de libertad de competencia en el ámbito de la contratación pública si se divide el contrato, posibilitando que puedan concurrir licitadores que solo cuenten con aeronaves con alguna de esas autorizaciones”.

“Es perfectamente viable y favorecería en gran medida la libre competencia dividir el contrato, evitando con ello que solo puedan concurrir licitadores que dispongan de aeronaves con todas las autorizaciones sobredichas”, añade.

Además, en respuesta a la posible dificultad en la coordinación de las dos naves si pertenecen a compañías diferentes, indica la Sala que es la administración la que debe establecer qué protocolos y directrices deben seguir los contratistas, además de que es la administración la que dirige cada misión concreta.

“Debiendo tomar las riendas de la coordinación la propia administración, no vemos que la unificación de la contratación sea imprescindible para la efectividad de las prestaciones, ni que sea sacrificable la ampliación de la concurrencia que la división procuraría”, indica.

Abundando en ello, el tribunal concluye que “la coordinación de medios materiales y personales pertenecientes a distintas entidades (públicas y privadas) es algo consustancial a la gestión de muchas de las situaciones que afectan a la protección civil”.

J. Quintanilla

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