La Sala de lo Contencioso de Cantabria desestima el recurso de ARCA contra la autorización del parque eólico de El Escudo

 La Sala de lo Contencioso de Cantabria desestima el recurso de ARCA contra la autorización del parque eólico de El Escudo

El tribunal avala la cobertura del plan general y recuerda que el alcance del proyecto está pendiente de resolución en el TSJ de Madrid

Santander, 29 de abril de 2025. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la autorización del parque eólico de El Escudo, ubicado en suelo no urbanizable de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.

En una sentencia notificada en el día de hoy, el tribunal respalda la resolución adoptada en 2023 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), que autorizó la instalación del parque. Esta decisión sigue la línea de otra reciente sentencia de la misma Sala que desestimaba el recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria.

El tribunal explica que su fallo no impide que una hipotética estimación de los recursos dirigidos contra actuaciones previas, actualmente pendientes de resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pueda afectar a la autorización en cuestión. En este sentido, se recuerda que el proyecto de El Escudo, tramitado por la Administración General del Estado, cuenta con actuaciones previas impugnadas ante el citado tribunal madrileño.

La Sala señala que todas las autorizaciones necesarias para el parque eólico se encuentran amparadas por el plan energético que da cobertura al proyecto, cuya validez está pendiente de confirmación por el procedimiento abierto en Madrid. Asimismo, precisa que, en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo, el planeamiento general constituye el instrumento adecuado para justificar la ubicación de los sistemas en cada tipo de suelo.

Por otra parte, el tribunal cántabro se declara no competente para resolver sobre si el parque excede o no los límites establecidos en la ley de aprovechamiento eólico de Cantabria, cuestión alegada por ARCA. La sentencia aclara que esta valoración corresponde al proceso en curso en el TSJ de Madrid, que aborda aspectos relativos a la autorización administrativa previa del proyecto, como el número de estaciones y subestaciones.

La sentencia hoy notificada no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en interés casacional.

El Cantabro

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