La DGT cambia las reglas desde el 1 de octubre: nuevas obligaciones y multas de hasta 200 euros

Motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes, taxistas y repartidores deberán adaptarse a una reforma que introduce nuevas medidas de protección y regula los carriles de emergencia
Santander, 15 de septiembre de 2026.– La Dirección General de Tráfico estrenará el próximo 1 de octubre una importante reforma del Reglamento General de Circulación que introduce nuevas obligaciones para motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos, repartidores y otros conductores.
La modificación incorpora por primera vez el concepto de “usuario vulnerable de la vía” y refuerza las medidas destinadas a proteger a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.
Una de las principales novedades afecta a motocicletas y ciclomotores. Conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. Incumplir estas obligaciones tendrá la consideración de infracción grave y supondrá una sanción de 200 euros.
Las motocicletas podrán además circular por el arcén derecho cuando exista congestión, pero únicamente en aquellos tramos expresamente señalizados y sin superar los 30 kilómetros por hora. Los repartidores que trabajen en motocicleta o ciclomotor deberán utilizar chaleco reflectante durante su actividad.
También habrá cambios importantes para los patinetes eléctricos. La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal queda fijada en 15 años y será obligatorio utilizar casco. Además, sus usuarios deberán llevar elementos reflectantes durante la noche o cuando exista escasa visibilidad, mientras que los profesionales deberán utilizarlos durante toda su jornada. La falta de casco o de estos elementos cuando sean obligatorios podrá sancionarse con 200 euros.
Los ciclistas tampoco quedan al margen. Se eliminan las excepciones al uso del casco en vías interurbanas y quienes trabajen profesionalmente utilizando una bicicleta deberán llevar casco y chaleco reflectante durante su actividad.
Los conductores que adelanten a un ciclista en carretera tendrán que reducir su velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. Cuando exista más de un carril por sentido deberán cambiar completamente de carril, además de mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos que circulen detrás deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.
La reforma elimina igualmente algunas excepciones al cinturón de seguridad. Los conductores de taxis, vehículos de mercancías y automóviles destinados a la enseñanza de la conducción deberán llevarlo puesto en todo momento.
Otra de las novedades será el denominado carril de emergencia. Cuando exista una retención y los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán apartarse hacia los laterales para dejar libre un espacio central destinado al paso de ambulancias, bomberos, Policía y otros servicios de emergencia.
En autopistas y autovías afectadas por nieve quedará además prohibido adelantar cuando la circulación se encuentre dificultada. Los vehículos deberán mantenerse en el carril derecho para dejar libre el izquierdo a los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves.
También habrá que extremar la precaución al pasar junto a vehículos inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio o mantenimiento. Será obligatorio dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad un mínimo de 20 kilómetros por hora respecto al límite de la carretera.
La nueva normativa regula asimismo el estacionamiento de las autocaravanas: no podrán desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos —con posibilidad de utilizar calzos— y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
En los pasos de peatones regulados por semáforos tampoco podrá coincidir, como norma general, la luz ámbar intermitente destinada a los vehículos con la luz verde para peatones. La reforma incorpora además reconocimiento normativo a los caminos escolares seguros.
La mayor parte de estas medidas entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. Sin embargo, el alumbrado obligatorio durante el día para los vehículos de movilidad personal no será exigible hasta un año después. También existe un periodo transitorio de un año para que los usuarios de ciclomotores sustituyan los cascos simplemente certificados por modelos homologados conforme a la nueva regulación.