Servicios que no pueden cobrarse al cliente o que resultan abusivos si no se informa previamente

Cuando llega el momento de abonar la cuenta en un bar o restaurante, es frecuente encontrarse con cargos adicionales que pueden tomar desprevenidos a los clientes. Ya sea por el uso de la terraza, el cubierto, el pan, el hielo, la leche del café o la propina, ¿cuáles son legítimos y cuáles no?
Los locales tienen la libertad de fijar sus propios precios por los productos y servicios ofrecidos, siempre y cuando no resulten abusivos y estén claramente indicados en el menú o en un lugar visible para los clientes.
Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los bares y restaurantes pueden cobrar suplementos siempre que estos estén debidamente señalados en la lista de precios del establecimiento. Por lo tanto, la información debe ser completa y visible, mostrando los precios finales con impuestos incluidos, sin necesidad de detalles adicionales.
El portal de Consumo de la Comunidad de Madrid también subraya la importancia de indicar previamente conceptos como el ‘cubierto’ o el ‘pan’ en la carta o en un cartel visible. Si estos precios no se informan previamente, los clientes tienen derecho a negarse a pagarlos y, si no se llega a un acuerdo, pueden presentar una reclamación por los cargos indebidos.
A continuación, se detallan algunos productos y servicios que no pueden cobrarse al cliente o que resultan abusivos si no se informa previamente:
1. El cubierto: Este cargo debe estar incluido en el precio final de los productos consumidos y no puede ser cobrado aparte.
2. El IVA: No se puede cobrar el IVA aparte; los precios en la carta o lista deben incluir este impuesto.
3. Pago por reserva: No está permitido cobrar un extra por la reserva de una mesa; sin embargo, sí se puede requerir un depósito como garantía, que luego se descuenta de la cuenta final.
4. Agua del grifo: Los establecimientos no pueden cobrar por servir agua del grifo, ya que debe ofrecerse como una opción gratuita.
5. Suplementos por terraza: Se permite cobrar un suplemento por el servicio en terraza, siempre que esté indicado previamente y se detalle claramente el costo del servicio.