El Tribunal Supremo ratifica la actuación del Ayuntamiento en la Zona de Bajas Emisiones

 El Tribunal Supremo ratifica la actuación del Ayuntamiento en la Zona de Bajas Emisiones



El Tribunal Supremo, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha inadmitido mediante providencia de 2 de julio de 2026 el recurso de casación presentado por la Asociación Salvar Torrelavega contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que desestimó el recurso interpuesto frente a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del municipio. La resolución, que es firme, confirma la validez de la Ordenanza y ratifica la actuación seguida por el Ayuntamiento durante todo el procedimiento de elaboración y aprobación de esta normativa.

El alcalde, Javier López Estrada, ha mostrado su satisfacción por una resolución que «pone fin al recorrido judicial de este procedimiento y confirma que el Ayuntamiento de Torrelavega ha hecho lo que podía y lo que debía hacer». A su juicio, el pronunciamiento del Tribunal Supremo «ratifica todos y cada uno de los pasos dados por el Ayuntamiento y por los técnicos responsables de la elaboración de la Ordenanza», poniendo de relieve el rigor con el que se desarrolló todo el procedimiento administrativo.

López Estrada ha querido agradecer expresamente el trabajo realizado por los servicios técnicos y jurídicos municipales y ha subrayado que «desde el primer momento siempre defendimos que la Zona de Bajas Emisiones se había tramitado con todas las garantías, pensando en el interés general y cumpliendo una obligación legal».

En este sentido, ha recordado que el Ayuntamiento elaboró un expediente «sólido desde el punto de vista técnico y jurídico», que ahora recibe el respaldo definitivo de los tribunales.

El alcalde también ha recordado que la Zona de Bajas Emisiones lleva meses funcionando con normalidad, «sin modificar el día a día de los ciudadanos», y ha incidido en que el objetivo del Ayuntamiento siempre ha sido compatibilizar el cumplimiento de la normativa con el mantenimiento de la actividad económica, comercial y social de la ciudad. Ha añadido que la implantación de la ZBE forma parte de una estrategia más amplia para mejorar la movilidad urbana, junto a actuaciones como los nuevos aparcamientos gratuitos en altura, la implantación de la ERA gratuita, la ampliación del Torrebus, el servicio de bicicletas eléctricas o la peatonalización de distintos espacios urbanos.

La concejal de Movilidad, Jezabel Tazón, ha afirmado que esta resolución supone «un respaldo definitivo a unas políticas públicas en materia de movilidad, serias, técnicas y basadas en la legalidad». Además, ha señalado que «durante meses hemos asistido a una campaña de desinformación que ha intentado presentar la Zona de Bajas Emisiones como un capricho ideológico. Hoy la Justicia deja claro, de forma definitiva, que no solo era una actuación legal, sino también obligatoria y correctamente tramitada».

CONFIRMACIÓN SENTENCIA DEL TSJC

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo da continuidad a la sentencia dictada el pasado mes de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ya desestimó los recursos presentados contra la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones y contra la Ordenanza municipal que la regula.

En aquella resolución, el TSJC recordó que la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones constituye una obligación legal para los municipios de más de 50.000 habitantes y concluyó que el Ayuntamiento había fundamentado adecuadamente tanto la delimitación de la ZBE como su regulación mediante informes técnicos detallados.

El tribunal rechazó igualmente los argumentos planteados por la asociación recurrente y destacó que las limitaciones previstas en la Ordenanza debían analizarse juntamente con las excepciones contempladas para residentes, servicios públicos, personas con movilidad reducida y otros supuestos autorizados. También puso de relieve que la demanda se apoyaba en opiniones subjetivas, sin aportar elementos objetivos que desvirtuaran los estudios técnicos incorporados al expediente.

La providencia dictada el 2 de julio de 2026 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación al apreciar que carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y que no existe una fundamentación suficiente de los motivos alegados por la parte recurrente. Además, impone las costas procesales a la asociación recurrente, con un límite máximo de 2.000 euros, más el IVA correspondiente, a favor del Ayuntamiento de Torrelavega, y declara firme la resolución.

El Cantabro

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