Doce años de prisión por abusar sexualmente de dos hermanas menores cuando estaban a su cuidado

La Audiencia Provincial de Cantabria considera al acusado autor de dos delitos continuados de abuso sexual a menores de trece años; la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Santander, 10 de septiembre de 2026.– La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a doce años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de dos hermanas de corta edad cuando las menores se encontraban a su cuidado.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El tribunal considera al acusado autor de dos delitos continuados de abuso sexual a menor de trece años, sin penetración y con abuso de superioridad.
Además de la pena de prisión, la resolución le prohíbe comunicarse y acercarse a las víctimas durante ocho años y establece una medida de libertad vigilada de siete años que deberá cumplir tras su salida de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a una de las víctimas con 30.000 euros y a la otra con 20.000 euros por los daños morales ocasionados y por las secuelas psicológicas permanentes que, según la sentencia, presentan como consecuencia de los hechos.
De acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado trabajaba realizando tareas de limpieza en un establecimiento hostelero en el que la madre de las menores y su esposo trabajaban como cocineros.
A raíz de la relación de amistad surgida con la familia y ante las dificultades de la pareja para encontrar a alguien que cuidara de las niñas durante su jornada laboral, el hombre se ofreció a hacerse cargo de ellas.
En unas ocasiones permanecía con las menores en el domicilio familiar y en otras las cuidaba en su propia vivienda.
Según recoge la resolución judicial, durante un periodo aproximado de tres años el acusado aprovechó la relación de confianza que mantenía con la familia para abusar sexualmente de ambas menores.
En aquella época, la hermana pequeña tenía entre tres y cinco años, mientras que la mayor tenía entre cinco y nueve.
El tribunal considera probado que el acusado actuaba con cada una de ellas por separado, de forma que ninguna conocía lo que estaba ocurriendo con su hermana.
La sentencia recoge diferentes episodios en los que el hombre se masturbaba delante de las niñas, les pedía que participaran en conductas de carácter sexual, realizaba tocamientos y les mostraba contenidos pornográficos a través de su teléfono móvil.
Los hechos comenzaron a conocerse años después, cuando la hermana pequeña relató lo ocurrido a una amiga.
Esta se lo comunicó a su madre y posteriormente la información llegó a la progenitora de las menores.
Según la sentencia, la madre no presentó inicialmente una denuncia al comprobar “el grado de bloqueo y shock” que sufrían sus hijas, aunque posteriormente decidió poner los hechos en conocimiento de las autoridades.
La hermana mayor denunció más tarde, una vez alcanzada la mayoría de edad.
La resolución señala que su actuación durante el procedimiento se vio condicionada por el impacto emocional que le produjo conocer que su hermana también había sido víctima del acusado.
Para alcanzar su conclusión, el tribunal ha valorado las declaraciones de las dos víctimas, el testimonio de su madre y las pruebas aportadas por profesionales forenses y de la psicología que las atendieron.
Respecto a la hermana pequeña, la Sala considera creíble su declaración pese a que fue realizada alrededor de diez años después de producirse los hechos y pese a la corta edad que tenía entonces.
Los magistrados destacan que pudo recordar y describir determinados episodios “con suficiente detalle”.
El tribunal considera igualmente “plenamente creíble” el testimonio de la hermana mayor y señala que tardó más tiempo en denunciar por vergüenza y por un sentimiento de culpabilidad relacionado con no haber contado antes lo ocurrido.
La Audiencia no ha considerado, sin embargo, suficientemente acreditado un episodio de penetración descrito por la hermana pequeña.
La Sala señala que no existe prueba objetiva que permita confirmarlo y considera que faltan elementos externos suficientes que corroboren esa parte concreta del relato.
Por este motivo y ante lo que califica como una “duda seria”, el tribunal ha descartado condenar al acusado por abuso sexual con penetración y ha limitado la condena a los delitos continuados de abuso sexual sin penetración.
La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por lo que la condena todavía no es firme.