El TSJC avala el despido de un encargado de gasolinera por acoso sexual a una trabajadora

La Justicia considera acreditados los comportamientos sexistas, las presiones a empleadas y un beso no consentido a una subordinada
19 junio 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de un encargado de una estación de servicio al considerar acreditadas conductas de acoso sexual hacia una trabajadora subordinada y un trato sexista continuado hacia varias empleadas del centro de trabajo.
La resolución, recientemente notificada, desestima el recurso presentado por el trabajador y ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la titular de la Plaza nº 6 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santander, que ya había considerado ajustada a derecho la decisión empresarial.
Los magistrados concluyen que los hechos acreditados son de una gravedad suficiente para justificar la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.
Según recoge la carta de despido, cuyo contenido se considera probado en el procedimiento judicial, el encargado generó durante años un ambiente laboral «intimidatorio, ofensivo y hostil», especialmente hacia las trabajadoras de la plantilla.
La empresa atribuyó al responsable comportamientos sexistas reiterados y comentarios de contenido sexual dirigidos de forma habitual al personal femenino, aprovechando además su posición jerárquica como máximo responsable del establecimiento.
La investigación interna desarrollada por la comisión de ética y conducta de la compañía concluyó que el trabajador había mantenido conductas incompatibles con el respeto debido a sus subordinadas y con las normas internas de la empresa.
Entre los hechos acreditados figura una situación de presión continuada hacia una trabajadora tanto dentro del centro de trabajo como a través de mensajes de WhatsApp.
Según la carta de despido, estas actuaciones provocaron en la empleada episodios de ansiedad, ataques de llanto y vómitos que finalmente derivaron en una baja laboral.
La empresa también consideró acreditada una agresión sexual consistente en un beso en la boca realizado contra la voluntad de la trabajadora, pese a que ésta le había manifestado expresamente que no lo hiciera.
Estos comportamientos fueron calificados como faltas muy graves y motivaron el despido disciplinario del encargado.
La Sala de lo Social comparte plenamente la valoración realizada por el juzgado de instancia y considera que la conducta del trabajador constituye una clara transgresión de la buena fe contractual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia destaca que los hechos acreditados justifican plenamente la máxima sanción laboral y rechaza los argumentos del recurrente, que alegaba haber sido objeto de un trato discriminatorio y una vulneración de sus derechos fundamentales.
Los magistrados descartan de forma tajante esa posibilidad y concluyen que la decisión empresarial estuvo motivada exclusivamente por los comportamientos desarrollados por el trabajador en el ámbito laboral.
«No cabe apreciar que el actor haya sido objeto de trato discriminatorio», señala la resolución, que añade que el despido responde únicamente a una actitud «gravemente ofensiva y de acoso sexual hacia una empleada de la empresa».
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma definitivamente la procedencia del despido disciplinario y respalda la actuación de la empresa ante unos hechos considerados especialmente graves dentro del entorno laboral.