APROBADA LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE OBRAS MENORES EN ASTILLERO

 APROBADA LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE OBRAS MENORES EN ASTILLERO

  • La nueva ordenanza, impulsada por el Equipo de Gobierno, instaura una línea de simplificación y reducción de los trámites para aquellas obras menores de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos.

Astillero, 17 de octubre de 2022.  El Pleno del Ayuntamiento de Astillero, a propuesta del Equipo de Gobierno, ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora del régimen de Comunicación en algunas licencias urbanísticas de obra menor, con el fin de agilizar trámites y plazos en determinadas intervenciones de extrema sencillez.

Esta propuesta de “Régimen de Comunicación” supone la implantación de un nuevo procedimiento que diferenciará, dentro de las obras menores, aquellas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren mayores comprobaciones previas ni ulteriores actuaciones administrativas, y otras que, pese a ser sencillas, requieren una comprobación previa y la adopción de algunas cautelas que aconsejan tramitar su otorgamiento de forma expresa.

Alfonso Suárez, concejal de Obras y Urbanismo, ha apuntado a la necesidad de una “agilización en la tramitación de licencias para obras menores” como principal motivo para esta modificación de la ordenanza existente. De esta manera, “todas las obras que se tramiten como actuaciones comunicadas se resolverán en el acto, al presentar la solicitud con la documentación completa, girándose en ese momento las preceptivas liquidaciones transitorias, de conformidad con las ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento”.

Con esta nueva ordenanza se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada, las actuaciones de reforma reparación o renovación en interiores de viviendas; obras en fachadas y cubiertas, siempre que se mantengan los materiales, colores y diseño existentes; o la limpieza y desbroce de terrenos en suelo urbano.

Quedan excluidas, sin embargo, las obras que exijan la colocación de andamios, la ocupación de la vía pública o el uso de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa, así como aquellas intervenciones en edificios o elementos catalogados o protegidos o fuera de ordenación.

 

Fuente: www.astillero.es

El Cantabro

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