Condenado por un delito continuado de odio tras insultar durante meses a un camarero en Santander

La Audiencia de Cantabria le impone 15 meses de prisión, una multa y una indemnización de 4.515 euros por reiterados insultos xenófobos contra un trabajador de origen marroquí.
22 de julio de 2026.- La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a quince meses de prisión a un hombre por un delito continuado de odio, tras acreditarse que durante meses profirió de forma reiterada insultos xenófobos y vejatorios contra un camarero de origen marroquí que trabajaba en una cafetería de Santander.
La sentencia, que ya es firme, impone además al condenado una multa de 813 euros, la prohibición de ejercer profesiones u oficios educativos, deportivos o de tiempo libre durante cinco años y quince meses, y el pago de una indemnización de 4.515 euros a la víctima.
Durante la audiencia preliminar celebrada este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el acusado reconoció los hechos, manifestó sentirse «muy arrepentido» y se comprometió a abonar la totalidad de la indemnización, de la que ya ha consignado judicialmente 1.539 euros.
Insultos reiterados con carácter xenófobo
Según recoge la resolución judicial, desde la incorporación del trabajador a la cafetería, el acusado se dirigía a él de forma habitual utilizando expresiones como «moro», «moro de mierda», «vete a tu país, moro de mierda» o «maricón», tanto en presencia de clientes como del resto de empleados.
La sentencia también considera probado que, cuando el camarero no se encontraba en el establecimiento, el condenado preguntaba a otros trabajadores si ese día «no trabajaba el moro de mierda», manteniendo una actitud calificada por el tribunal como xenófoba y humillante.
Además, en una ocasión en la que ambos coincidieron en otro local, el acusado volvió a insultarle delante de sus amigos con la intención de humillarlo y menospreciarlo.
Secuelas psicológicas
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión, una situación que, según recoge la sentencia, remitió una vez cesaron los episodios de acoso tras la presentación de la denuncia.
El tribunal ha apreciado la atenuante de reparación del daño, al haber reconocido el acusado los hechos y comenzado a indemnizar al perjudicado.
Pena suspendida durante tres años
Al carecer de antecedentes penales, la Audiencia Provincial ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión durante un periodo de tres años.
La suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante ese tiempo y complete el pago de la indemnización pendiente mediante cuotas mensuales de 150 euros.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial considera acreditado que la conducta del acusado constituyó un delito continuado de odio por motivos de origen nacional, al mantener de forma reiterada una actitud discriminatoria y vejatoria contra la víctima por su condición de persona de origen marroquí.