Cultura publica las ayudas a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza

Cultura publica las ayudas a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza
Santander- 24.06.2026
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, BOC, el extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, en la modalidad de danza.
Se destina a tal fin la cuantía máxima de 80.000 euros, que se distribuirán inicialmente, de la siguiente forma entre las dos modalidades: A. Producción de espectáculos de danza: 50.000 euros; B. Giras de espectáculos de danza: 30.000 euros.
Se entenderá por producción el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.
Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a profesionales y empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en alguno de los epígrafes siguientes de la sección tercera: 021: directores coreográficos; 022: bailarines; 029: otras actividades del baile, y que desarrollen su actividad profesional en Cantabria, sin perjuicio de lo exigido en esta convocatoria para las giras que sean objeto de subvención; y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.
Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios: de calidad e interés artístico y cultural del proyecto. Evaluación global de la propuesta de producción en el contexto escénico cántabro: originalidad, contribución al desarrollo de la danza, a la recuperación del patrimonio cultural o su carácter innovador, experimental y contemporáneo, proyección de profesionales de Cantabria e intercambio de los mismos.
Se realizará un análisis cualitativo de la propuesta escénica y coherencia entre los aspectos artísticos, técnicos y dramatúrgicos: idea original, escenografía, vestuario, iluminación, diseño del espacio sonoro, visuales, etc.
Se tendrá en cuenta la capacidad de difusión y proyección de la obra. Se valorará que las propuestas sean en coproducción o colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y el grado de participación del proponente, se valorará la dimensión nacional o internacional de la propuesta.
Se estudiarán los planes de comunicación, proyectos de mediación, evaluación de la producción y similares. Se tendrá en cuenta las acciones positivas para la igualdad de oportunidades que garantice y visibilice la presencia de mujeres y/o la inclusión de personas con capacidades diversas o grupos discriminados.
Otro de los aspectos a valorar serán la cualificación y trayectoria curricular del equipo que va a desarrollar el proyecto; el número de actividades realizadas en Cantabria en el último año relacionadas con sensibilización, educación, formación, asociacionismo, difusión y colaboración con otras entidades cántabras culturales, sociales o educativas.
Se estudiará el currículum de la persona solicitante, teniendo en cuenta aspectos como: trayectoria, premios, menciones, críticas, repercusión del impacto de sus trabajos, equipos artísticos y personas de renombre con las que han trabajado, calidad de espacios que han trabajado, coproducciones y ayudas aprobadas en convocatorias públicas anteriores.
Otros puntos que se tendrán en cuenta será la apuesta por la eficiencia, la sostenibilidad y los aspectos de estructura tales como local de ensayo, equipo de sonido, luces, linóleo, vestuario, transporte para gira, etc.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Fuente: www.cantabria.es