El Gobierno de Cantabria informa a usuarios y consumidores sobre sus derechos y obligaciones en los alquileres de temporada

En caso de conflicto, es aconsejable conservar toda la documentación relacionada con el arrendamiento (Foto: Oficina de Comunicación).
Santander- 12.07.2026
La Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, informa a usuarios y consumidores sobre sus derechos y obligaciones en materia de alquileres de temporada, una modalidad de arrendamiento destinada a cubrir una necesidad temporal de alojamiento que se utiliza, entre otras situaciones, cuando una persona necesita residir durante un periodo limitado por motivos de trabajo, estudios, tratamientos médicos, realización de obras en su vivienda habitual, actividades culturales o deportivas o por estancias vacacionales.
La característica fundamental de este tipo de contrato es que la vivienda no constituye la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, por lo que la ocupación responde a una causa concreta y temporal que debe quedar suficientemente justificada.
Así, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), considera arrendamientos para uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, independientemente de que se trate del verano o de cualquier otra época del año, de tal manera que un arrendamiento puede calificarse como temporal cuando existe una causa transitoria que justifica la ocupación de la vivienda durante un tiempo determinado, tales como desplazamientos laborales temporales; estudios universitarios o de formación; participación en actividades culturales, deportivas o académicas; necesidad de alojamiento mientras se realizan obras en la vivienda habitual, y estancias vacacionales o de ocio.
Desde la Dirección General de Comercio y Consumo se aclara que la existencia de una duración determinada, por sí sola, no convierte un contrato en alquiler de temporada, sino que lo relevante es que exista una necesidad temporal real y acreditable, por lo que, si la vivienda se destina realmente a residencia habitual del inquilino, la denominación del contrato no prevalece sobre la realidad de su uso.
A diferencia de los arrendamientos de vivienda habitual, la normativa no establece una duración mínima ni máxima para los alquileres de temporada, y las partes pueden acordar libremente el plazo que mejor se adapte a la necesidad temporal que motiva el arrendamiento.
No obstante, es recomendable que el contrato refleje de forma clara la duración prevista; la causa que justifica la temporalidad; el domicilio habitual de la persona arrendataria; la identificación de la vivienda objeto del contrato; la renta y la forma de pago, y las garantías pactadas.
Aunque la legislación permite que el contrato se celebre verbalmente, resulta aconsejable formalizarlo por escrito para evitar conflictos posteriores y facilitar la prueba de las condiciones pactadas, por lo que el documento debe recoger con claridad los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario, así como el motivo temporal que justifica la ocupación de la vivienda.
La cuantía de la renta se fija libremente entre las partes, y la actualización de la renta durante la vigencia del contrato deberá ajustarse a lo que se haya pactado expresamente, por lo que, si el contrato no contempla un mecanismo de actualización, la renta no podrá modificarse unilateralmente durante el plazo acordado.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, incluidos los de temporada, la fianza obligatoria es equivalente a dos mensualidades de renta. Además, las partes pueden acordar otras garantías complementarias, como depósitos adicionales, avales o seguros de impago, siempre dentro del marco legal aplicable.
Aunque ambos pueden tener una duración limitada, se trata de figuras jurídicas diferentes, ya que mientras que el alquiler de temporada responde a una necesidad temporal concreta de alojamiento y se regula principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, las viviendas de uso turístico, por su parte, están sometidas a la normativa turística específica de cada comunidad autónoma y a los requisitos administrativos que esta establezca.
Por todo ello, antes de formalizar un contrato, conviene comprobar cuál es la modalidad aplicable en cada caso, ya que los requisitos y obligaciones pueden ser distintos.
Desde el 2 de enero de 2025 está en vigor el procedimiento estatal de Registro Único de Arrendamientos, desarrollado por el Real Decreto 1312/2024, que crea además la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Se trata de una normativa que afecta a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración comercializados a través de plataformas en línea, y los propietarios obligados por esta regulación deben obtener previamente un número de registro a través del Registro de la Propiedad o, en su caso, del Registro de Bienes Muebles.
Las plataformas digitales deben mostrar dicho número de registro en los anuncios, verificar su validez y colaborar con las autoridades competentes en el intercambio de información previsto por la normativa.
Antes de formalizar un contrato, es recomendable leer detenidamente todas las cláusulas; comprobar que la causa de la temporalidad aparece claramente identificada en el contrato; solicitar una copia firmada por ambas partes, y conservar justificantes de pago y cualquier comunicación relacionada con el arrendamiento.
También verificar el estado de la vivienda antes de la entrada y, si es posible, documentarlo mediante fotografías o inventario; revisar las condiciones relativas a suministros, gastos, fianza y posibles penalizaciones, y comprobar, cuando proceda, que la vivienda cumple con los requisitos administrativos exigibles.
La Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria ofrece información en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias, así como orientación sobre los procedimientos de reclamación y resolución de conflictos de consumo.
Asimismo, se puede acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), que ofrecen atención personalizada sobre cuestiones relacionadas con contratos de arrendamiento, consumo y vivienda.
En caso de conflicto, es aconsejable conservar toda la documentación relacionada con el arrendamiento: contrato, recibos, justificantes de pago y comunicaciones entre las partes, ya que podrá resultar necesaria para la defensa de tus derechos.
Fuente: www.cantabria.es