El TSJC deniega la medida cautelar solicitada por ASCEL para suspender el cupo de extracción de lobos aprobado para 2026

Imagen de archivo. (Foto: Gobierno de Cantabria).
Santander-09.10.2026
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la resolución del Gobierno de Cantabria que establece un cupo de extracción de hasta 30 ejemplares de lobo para el año 2026, y que los distribuye geográficamente, de modo que son 20 ejemplares en la zona 1 del plan de gestión y 10 ejemplares en la zona 2 del plan.
La asociación solicitaba la suspensión temporal de la medida, lo que hubiera conllevado a la paralización del control de la población por parte de los Agentes del Medio Natural del gobierno de Cantabria. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un nuevo auto, el cuarto en este sentido se ha pronunciado en el mismo sentido que los anteriores, denegando la medida cautelar solicitada por ASCEL.
En su resolución, el tribunal señala que la controversia planteada por la asociación se refiere principalmente al fondo del asunto, es decir, a la validez y motivación de la decisión administrativa, una cuestión que deberá resolverse cuando finalice el procedimiento judicial.
Asimismo, los magistrados consideran que, en esta fase cautelar, no se ha acreditado de forma evidente que los datos técnicos y científicos utilizados por la Administración sean erróneos, tal y como argumenta ASCEL. También destacan que la resolución del Gobierno de Cantabria se apoya en informes técnicos y en la necesidad de compatibilizar la conservación de la especie con la protección de la actividad ganadera.
El auto subraya además que la resolución recurrida no autoriza de forma directa e inmediata la extracción de los ejemplares, ya que requiere actuaciones posteriores para su ejecución. Además, deja abierta la posibilidad de nuevas autorizaciones si, una vez cumplido el cupo anual de extracción aprobado, continuaran produciéndose daños significativos por su cuantía, recurrencia o concentración temporal o espacial.
Tras ponderar los intereses en conflicto, la Sala entiende que deben tenerse en cuenta tanto la conservación del lobo, como los daños ocasionados a la ganadería y los costes que estos generan para los ganaderos y para las administraciones públicas.
Según el auto, «los intereses en juego se encuentran por un lado en el interés público medioambiental en la conservación de la especie y, por otro lado, también en el interés público socioeconómico, por los daños que la especie puede generar a los intereses de la ganadería… Esto significa, por lo tanto, que tales daños existen y con ello, el interés invocado de contrario».
Por todo ello, el Tribunal ha acordado desestimar, por cuarta vez las peticiones de la asociación ecologista, que lleva a los tribunales cada paso que da el gobierno de Cantabria, en su cumplimiento del Plan de Gestión, aprobado este mismo año.
En esta el Tribunal ocasión deniega la petición de suspensión cautelar presentada por ASCEL, lo que permite que la resolución del Gobierno de Cantabria continúe siendo efectiva mientras se tramita el procedimiento judicial principal.
El auto también impone las costas a la parte solicitante, que se elevan a 300 euros.
Fuente: www.cantabria.es