El TSJC suspende parcialmente los servicios mínimos fijados por el Gobierno de Cantabria para la huelga docente

 El TSJC suspende parcialmente los servicios mínimos fijados por el Gobierno de Cantabria para la huelga docente

La Sala de lo Contencioso-Administrativo convoca a las partes a comparecencia el próximo 8 de septiembre a las 9:30 horas

Santander, 5 de septiembre de 2025.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado un auto por el que suspende cautelarmente parte del Decreto aprobado por el Gobierno de Cantabria el pasado 4 de septiembre, mediante el cual se fijaban los servicios mínimos para la huelga convocada en la enseñanza infantil, primaria y educación especial los días 8 y 9 de septiembre.

La resolución judicial, que responde a la solicitud presentada por Comisiones Obreras de Cantabria en defensa del derecho de huelga, deja en suspenso únicamente la obligación de incluir al profesorado tutor entre los servicios mínimos, al considerar que dicha función puede ser asumida por el resto de docentes que formen parte del dispositivo durante los dos días de paro.

El auto, firmado por los magistrados Esther Castanedo García, Clara Penín Alegre y José Ignacio López Cárcamo (ponente), señala que los servicios mínimos relativos a los equipos directivos y al número de docentes adicionales en función del alumnado de cada centro no constituyen, en esta fase inicial, una limitación desproporcionada del derecho de huelga.

El tribunal entiende, sin embargo, que la inclusión de los tutores/as como personal obligado a garantizar el servicio mínimo no resulta imprescindible, dado el carácter temporal y limitado de la huelga.

El TSJC convoca a las partes —CCOO, Gobierno de Cantabria y Ministerio Fiscal— a una comparecencia el 8 de septiembre a las 9:30 horas, en la que se valorarán de forma definitiva las medidas cautelares solicitadas, tal y como prevé el artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El auto no es recurrible y no impone costas a ninguna de las partes.

El Cantabro

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