La Justicia avala que Delegación cambiará el horario de la manifestación de la asociación Alfonso I en Santander por riesgo de altercados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera “proporcionada” la medida para preservar el orden público, aunque un magistrado emite voto particular cuestionando la decisión.
Santander, 19 de septiembre de 2025.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por la asociación Alfonso I contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria que modificó el horario de su manifestación prevista para el 27 de septiembre en Santander, adelantándola de las 17:00 a las 14:30 horas.
El tribunal entiende que la decisión administrativa estuvo “justificada” y “proporcionada”, ya que ese mismo día estaba programada otra manifestación de la asociación Rock contra el Fascismo, comunicada con anterioridad, y que coincidía en parte con el recorrido de la primera.
La Sala recuerda que, aunque en años anteriores ambas marchas habían convivido, en la última edición se produjeron altercados, circunstancia que motivó un informe de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional. Además, señala que la celebración simultánea de un partido de fútbol de Segunda División esa tarde complicaba la seguridad, al concentrarse la afición en Cañadío y en los alrededores del estadio, lugares por donde discurría el itinerario de la manifestación.
“Este cambio de circunstancias es suficientemente justificativo de un cambio de criterio por parte de la Delegación del Gobierno”, señala la sentencia.
El tribunal concluye que la Delegación no prohibió la manifestación, sino que introdujo limitaciones de modo, lugar y tiempo que no afectan al contenido de las reivindicaciones. Además, recuerda que los organizadores pueden volver a comunicar otra marcha con diferente recorrido, fecha u horario.
La resolución incluye un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien considera que para restringir el derecho de manifestación se requiere una “motivación cualificada”.
El magistrado rebate que los altercados del año anterior justifiquen por sí solos la modificación: “No cabe adoptar posiciones restrictivas fundadas en la prudencia. Es precisa la constancia fehaciente de datos que acrediten sin género de duda que la manifestación ocasionará alteraciones graves del orden público”.
Asimismo, López Cárcamo cuestiona la proporcionalidad de la medida, al sostener que la hora condiciona la visibilidad y efectividad de la protesta: “No es lo mismo celebrar una manifestación a las 17:00, cuando hay más gente en la calle, que a las 14:30”, apuntando que cabían alternativas menos restrictivas.