La Justicia de Cantabria confirma la multa al BBVA por abuso del sistema judicial en cláusulas hipotecarias

 La Justicia de Cantabria confirma la multa al BBVA por abuso del sistema judicial en cláusulas hipotecarias

El tribunal avala la sanción por mala fe procesal al considerar injustificada la oposición del banco a reclamaciones ya resueltas por la jurisprudencia

Santander, 29 de abril de 2026.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la multa de 2.000 euros impuesta a BBVA por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia, al desestimar el recurso de alzada presentado por la entidad financiera.

La Sala de Gobierno respalda así la decisión adoptada por el Tribunal de Instancia de Santander, que sancionó al banco por oponerse a la demanda de un cliente que solicitaba la nulidad de una cláusula considerada abusiva. En concreto, el caso parte de un préstamo hipotecario en el que la entidad aplicó una comisión de apertura del 2 %, lo que supuso el cobro de 1.924 euros.

El cliente reclamó la devolución de dicha cantidad al considerar abusiva la cláusula, y ante la negativa del banco, acudió a la vía judicial. El juzgado estimó íntegramente su demanda, anuló la cláusula y obligó a la entidad a devolver el importe, además de imponerle una sanción por considerar injustificada su oposición.

El órgano judicial subraya que la doctrina de la Audiencia Provincial de Cantabria, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece como abusiva una comisión de apertura superior al 1,5 % del capital prestado, por considerarla desproporcionada.

En su resolución, la Sala de Gobierno considera que el comportamiento procesal del banco resulta “injustificable”, al haber rechazado una reclamación extrajudicial sobre una cuestión ya resuelta de forma reiterada por los tribunales en supuestos prácticamente idénticos.

El tribunal incide en que la actuación de la entidad supone una utilización irresponsable del proceso judicial, recordando lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que advierte de la incompatibilidad entre la sostenibilidad del sistema y su uso abusivo.

Asimismo, rechaza el argumento del banco sobre la supuesta desproporción de la sanción, al considerar factores como la capacidad económica de la entidad, su negativa a resolver el conflicto por vías extrajudiciales y el perjuicio causado al consumidor por la dilación en el tiempo.

El fallo también subraya el efecto disuasorio de este tipo de sanciones frente a la litigiosidad masiva en materia de cláusulas abusivas, especialmente cuando no se ha ofrecido previamente una solución justificada fuera de los tribunales.

Con esta decisión, la Justicia de Cantabria refuerza el criterio de que la reiteración de prácticas ya declaradas abusivas no solo obliga a la devolución de cantidades, sino que puede conllevar sanciones por el uso indebido del sistema judicial.

El Cantabro

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