López Estrada aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local
![López Estrada aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local](https://elcantabro.es/wp-content/uploads/2023/06/2ff19b2425f5212d4b7e8c945a690614_L.webp)
El alcalde, Javier López Estrada, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local que estará conformada por esta Alcaldía y por los concejales: José Luis Urraca Casal, Pedro Pérez Noriega, Patricia Portilla Baquero, Jesús Sánchez Pérez, Alberto Rubio Díaz, Jezabel Tazón Salces, Esther Vélez Rubín y Cristina García Viñas.
En esta misma resolución ha nombrado a los siguientes Tenientes de Alcalde:
-
Primer Teniente de Alcalde: José Luis Urraca Casal
-
Segundo Teniente de Alcalde: Pedro Pérez Noriega
-
Tercer Teniente de Alcalde: Patricia Portilla Baquero
-
Cuarto Teniente de Alcalde: Jesús Sánchez Pérez
-
Quinto Teniente de Alcalde: Alberto Rubio Díaz
-
Sexto Teniente de Alcalde: Jezabel Tazón Salces
-
Séptimo Teniente de Alcalde: Esther Vélez Rubín
-
Octavo Teniente de Alcalde: Cristina García Viñas
Y se ha procedido a delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia:
-
Concesión de licencias de obras mayores y obras de tramitación abreviada.
-
Concesión de licencias de cambio de uso y de parcelación.
-
Concesión de licencias de primera ocupación.
-
Concesión de licencias de actividades sujetas a autorización ambiental, evaluación de impacto o comprobación ambiental.
-
Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando la misma no sea competencia del Pleno de la Corporación.
-
Aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística.
-
Aprobación de bases de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y resolución de las citadas convocatorias de subvenciones, cuando no sea competencia del Pleno de la Corporación.
-
Concesión de subvenciones directas de carácter nominativo previstas en las bases de ejecución o en el estado de gastos del presupuesto, y las directas de carácter excepcional cuando sea competencia de esta Alcaldía, salvo las de carácter de urgencia por motivos catastróficos.
-
Otorgamiento de autorizaciones de ocupación de dominio publico cuando sean de duración superior a dos años, salvo aquellas que sean de competencia plenaria.
-
Aprobación de las bases de selección de personal funcionario de carrera o laboral de carácter fijo.
-
Aprobación de las bases y resolución de los concursos de traslados del personal.
-
Aprobación de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales previstos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Aprobación de los Planes de Autoprotección previstos en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
-
Imposición de sanciones de carácter grave o muy grave, cuando corresponda a la Alcaldía-Presidencia, en cualquier tipo de materia o competencia municipal, excepto en materia de Tráfico, Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal y Mantenimiento de la Convivencia ciudadana.
-
ñ) Aquellas otras derivadas de expedientes que la Alcaldía-Presidencia considere adecuado someter a la consideración y resolución, en su caso, de la Junta de Gobierno
Fuente: www.torrelavega.es