Accidente de El Bocal: la jueza rechaza imputar a la constructora y ratifica que Costas es la única responsable del mantenimiento

 Accidente de El Bocal: la jueza rechaza imputar a la constructora y ratifica que Costas es la única responsable del mantenimiento
La magistrada determina que no hay negligencia por parte de Dragados y tumba el intento de la Demarcación de Costas de derivar la culpa al Ayuntamiento de Santander tras el colapso de la pasarela que costó la vida a seis personas.

SANTANDER – 4 de junio de 2026

Giro judicial de calado en la investigación penal del trágico accidente de El Bocal (Santander), en el que fallecieron seis personas y otra resultó herida de gravedad tras el desplome de una pasarela de madera en la senda costera. La titular del Juzgado n.º 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha dictado hoy un auto clave en el que rechaza iniciar cualquier tipo de acción penal contra el responsable de Dragados, la empresa contratista que ejecutó materialmente las obras de la senda.

A través de esta resolución, la magistrada inadmite de forma tajante la petición que había formulado el Ayuntamiento de Santander para dirigir la causa penal contra la constructora y declararla responsable civil subsidiaria. La jueza es clara: tras las diligencias practicadas, no existe «indicio alguno que permita atribuir a los responsables de la entidad contratista una conducta negligente con relevancia causal o coadyuvante en la producción del resultado investigado».

Errores de diseño y abandono institucional, pero no de ejecución

El relato judicial que maneja la instructora para explicar el fatal colapso de la estructura apunta indiciariamente a dos factores concurrentes y muy alejados de la labor de la constructora en los terrenos:

  • Deficiencias de diseño: Fallos estructurales asociados al proyecto constructivo original, detectándose problemas severos en la robustez de la solución adoptada y en la idoneidad técnica de los herrajes de apoyo empleados.

  • Falta de mantenimiento: Una ausencia total y absoluta de las labores de inspección, control, conservación y mantenimiento que resultaban obligatorias para garantizar la estabilidad de la pasarela con el paso del tiempo.

En lo que respecta a Dragados, el auto blinda su actuación al certificar que no consta en absoluto que la ejecución material de los trabajos se apartara de las directrices del proyecto aprobado por el Ministerio ni de las instrucciones firmadas por la dirección facultativa. Tampoco se han hallado defectos de obra imputables a la empresa que aceleraran el proceso de degradación mecánica de la madera o los metales.

Varapalo judicial a Costas: No se puede reabrir un debate ya cerrado

El auto de la magistrada sirve asimismo para frenar en seco una maniobra legal de la Demarcación de Costas, a la que se había adherido la defensa del que fuera jefe de Proyectos y Obras de dicho organismo estatal hasta el año 2023 (actualmente investigado en la causa). Costas pretendía que la jueza exigiera formalmente al Ayuntamiento de Santander documentación masiva —como el contrato municipal de Parques y Jardines, los planes de Sostenibilidad Turística Santander Norte o los proyectos de reforma de La Maruca y Ciriego— para intentar demostrar que el consistorio ejercía el mantenimiento de facto de la senda y desviar de este modo la responsabilidad penal del suceso.

La jueza ha denegado por completo la petición recordando a las partes que la competencia y titularidad de la conservación ya quedó resuelta de forma firme e irreversible en un auto dictado el pasado 23 de marzo, una resolución que adquirió firmeza absoluta debido a que ninguna de las partes personadas, incluida Costas, la recurrió en su momento.

Aquel auto de marzo ya determinó, tras analizar toda la documentación de ambas instituciones, que las obras de la senda costera «en modo alguno habían finalizado», nunca llegaron a ser recepcionadas oficialmente por el Ayuntamiento de Santander y, por tanto, «era y es la Demarcación de Costas la única responsable de garantizar la adecuada conservación de tales unidades de obra».

La instructora concluye con dureza afeando el intento de Costas de reabrir de manera indirecta una valoración jurídica firme sin aportar un solo hecho nuevo o prueba sobrevenida: «La diligencia pretendida no persigue el esclarecimiento de circunstancias novedosas, sino la reconsideración de una valoración ya efectuada». De este modo, la causa penal sigue su curso natural enfocada de forma exclusiva en los responsables de la Demarcación de Costas por presunta negligencia en el cumplimiento de su deber de tutela y seguridad pública.

El Cantabro

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