El juez mantiene indicios de acoso contra Leticia Díaz

IA
El instructor rechaza el recurso de la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria, mientras la Fiscalía considera que los hechos no tienen relevancia penal y pide el archivo de la causa
Santander, 20 de octubre de 2026.– El titular de la Plaza de Instrucción número 4 del Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado el recurso de reforma presentado por la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria, Leticia Díaz, contra el auto que aprecia indicios de un posible delito de acoso laboral hacia una trabajadora de su grupo parlamentario.
La resolución mantiene también los indicios de un posible delito contra la intimidad atribuidos a la diputada y a un informático por la grabación de comunicaciones de la trabajadora.
La decisión no supone una condena ni una declaración de culpabilidad. El procedimiento continúa ahora con el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que deberá revisar la resolución del instructor.
Hasta que la Audiencia se pronuncie, el magistrado ha suspendido el plazo para la presentación de los escritos de acusación.
La Fiscalía, sin embargo, mantiene una posición diferente a la del instructor y se ha adherido a la petición de archivo formulada por los dos investigados.
El Ministerio Fiscal considera que las diligencias practicadas no permiten justificar la comisión de un delito de acoso laboral y sitúa el origen de los hechos en un conflicto interno entre la actual portavoz de VOX y quien ocupó anteriormente esa responsabilidad.
Según la Fiscalía, las actuaciones investigadas reflejan una relación laboral tensa y desavenencias entre distintos integrantes del grupo, pero no alcanzan la relevancia penal necesaria al no apreciar actos de hostilidad o humillación suficientes para configurar el delito.
Respecto al posible delito contra la intimidad, el Ministerio Fiscal sostiene además que no consta que los investigados accedieran directamente al ordenador de la trabajadora y entiende que los correos analizados tenían carácter profesional al encontrarse en un equipo corporativo.
El magistrado instructor discrepa de esta interpretación.
En relación con el supuesto acoso laboral, considera que en esta fase procesal no le corresponde determinar qué versión de los testigos resulta más creíble, sino comprobar si existen indicios suficientes para que el procedimiento continúe.
La resolución reconoce que durante la instrucción han declarado testigos cuyas versiones contradicen la hipótesis de la acusación, pero señala también la existencia de elementos que, a juicio del magistrado, justifican que los hechos sean valorados posteriormente por un órgano de enjuiciamiento.
Entre esos elementos cita la existencia de una sintomatología clínica de la trabajadora compatible con los hechos denunciados.
El auto recoge además seis episodios considerados relevantes ocurridos durante aproximadamente tres meses de relación laboral, junto con referencias a una supuesta minusvaloración profesional, asignación de tareas alejadas de su perfil y comentarios personales despectivos.
El instructor considera que estos elementos podrían haber generado un ambiente laboral suficientemente hostil como para que su eventual encaje penal deba resolverse tras la práctica de la prueba en juicio, si finalmente se llega a esa fase.
También mantiene los indicios relativos al posible delito contra la intimidad.
El magistrado rechaza el argumento de que no existiría acceso ilícito porque un tercero no identificado hubiera realizado un acceso remoto al ordenador y los investigados se hubieran limitado a grabar lo que aparecía en pantalla.
Según razona, lo que se analiza no es únicamente el posible acceso a los datos, sino la utilización de un medio técnico para registrar comunicaciones ajenas con la eventual finalidad de vulnerar la intimidad.
La resolución recuerda asimismo que el hecho de que un ordenador o una cuenta de correo pertenezcan a una empresa no elimina automáticamente el derecho del trabajador a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones.
El instructor señala que el informático grabó con su teléfono móvil el contenido de determinados correos y que esas comunicaciones fueron posteriormente utilizadas en un procedimiento disciplinario interno de VOX y conocidas por miembros del Comité de Garantías del partido.
La Audiencia Provincial de Cantabria deberá resolver ahora el recurso de apelación y determinar si confirma la continuación del procedimiento o acepta la petición de archivo.